Estatutos revisados de Colorado de 2016Título 13 – Tribunales y procedimiento judicialEntrada y retención forzosaArtículo 40 – Entrada y retención forzosa – Disposiciones generales§ 13-40-122. Orden de restitución después de la sentencia
(1) Ninguna orden de restitución se emitirá sobre cualquier sentencia presentada en cualquier acción bajo las disposiciones de este artículo fuera de cualquier tribunal hasta después de la expiración de cuarenta y ocho horas desde el momento de la entrada de dicha sentencia; y tales órdenes serán ejecutadas por el oficial que tiene la misma sólo en el día y entre la salida y la puesta del sol. Toda orden de restitución regida por esta sección puede ser ejecutada por la oficina del sheriff del condado en el que se encuentra la propiedad por un sheriff, un subcomisario o un ayudante del sheriff, tal como se describe en la sección 16-2.5-103 (1) o (2), C.R.S., mientras está fuera de servicio o en servicio a las tarifas cobradas por la oficina del sheriff empleador de acuerdo con la sección 30-1-104 (1) (gg), C.R.S.
(2) El oficial que ejecuta una orden de restitución en virtud de la subsección (1) de esta sección y la agencia de aplicación de la ley que emplea a dicho oficial será inmune a la responsabilidad civil por cualquier daño a la propiedad personal de un inquilino que se retiró de los locales durante la ejecución de la orden. Un propietario que cumpla con las instrucciones legales del oficial que ejecuta una orden de restitución será inmune a la responsabilidad civil y penal por cualquier acto u omisión relacionada con la propiedad personal de un inquilino que se retiró de las instalaciones durante o después de la ejecución de una orden de restitución.
(3) Un propietario no tiene la obligación de almacenar o mantener la propiedad personal de un inquilino que se retira de las instalaciones durante o después de la ejecución de una orden de restitución. Independientemente de que el arrendador opte por almacenar o mantener los bienes personales retirados, el arrendador no tendrá la obligación de hacer un inventario de los bienes personales ni de determinar la propiedad o el estado de los mismos. Dicho almacenamiento no creará un fideicomiso implícito o expreso de la propiedad personal, y el propietario será inmune a la responsabilidad por cualquier pérdida o daño a la propiedad personal.
(4) Un propietario que elija almacenar la propiedad personal de un inquilino que se retiró de las instalaciones durante o después de la ejecución de una orden de restitución puede cobrar al inquilino los costos razonables de almacenamiento de la propiedad personal. Para recuperar dichos costos, el arrendador puede disponer de los bienes personales en virtud de cualquier derecho de retención que tenga el arrendador bajo la parte 1 del artículo 20 del título 38, C.R.S., o el arrendador puede permitir que el inquilino recupere los bienes personales después de pagar los cargos razonables de almacenamiento incurridos por el arrendador.