La ley de Virginia «Move Over» categoriza el delito como conducción temeraria
Para ser precisos, el título dado a la sección del código menciona ceder el derecho de paso o reducir la velocidad, pero el texto real del Código de Virginia § 46.2-861.1 en realidad no menciona las palabras «moverse» o «reducir la velocidad» específicamente.
¿Qué requiere la ley? Dice que el conductor debe, «en una carretera que tiene al menos cuatro carriles, al menos dos de los cuales están destinados para el tráfico que procede como el vehículo que se aproxima, proceder con precaución y, si es razonable, con la debida consideración de la seguridad y las condiciones del tráfico, ceder el derecho de paso haciendo un cambio de carril a un carril no adyacente al vehículo estacionario o (ii) si el cambio de carril sería irrazonable o inseguro, proceder con la debida precaución y mantener una velocidad segura para las condiciones de la carretera.» Supongo que los jueces entenderán que «mantener una velocidad segura para las condiciones de la carretera» significa reducir la velocidad.
Si en el tribunal, el oficial o la Commonwealth no prueban los elementos del delito, un caso debe ser desestimado. La ley se aplica cuando:
- Una persona está conduciendo un vehículo de motor
- En una carretera que tiene por lo menos cuatro carriles, al menos dos de los cuales están destinados a la circulación procediendo como el vehículo que se aproxima
- Acercarse a un vehículo estacionario con luz intermitente, parpadeante, o alternando azul, rojo o ámbar o luces como se aplica a
- § 46.2-1022 (Aplicación de la ley, Guardia Nacional de Virginia, etc.)
- § 46.2-1023 (Camión de bomberos, ambulancia, guardabosques, etc.)
- § 46.2-1024 (Un vehículo privado propiedad de un bombero, voluntario del escuadrón de rescate o capellán de la policía)
- o la subsección B de § 46.2-1026 (empresa de servicios públicos con el fin de reparar, instalar o mantener el equipo o servicio de utilidad eléctrica o de gas natural)
- Que está mostrando intermitente, parpadeante, o alternando las luces rojas, azules o ámbar
La ley lo mantiene una infracción de tráfico en lugar de una clasificación de conducción temeraria cuando se aplica a estos vehículos:
- Tow truck o vehículo de mantenimiento (46.2-1025(A)(1))
- Vehículo de construcción de carreteras o de servicios públicos (46.2-1025(A)(2))
Además, incluso cuando la ley se aplica, hemos visto a los jueces mostrar misericordia debido a las circunstancias atenuantes y reducir un cargo a la conducción inadecuada u otro delito no penal. Un juez que hemos visto preguntará a un oficial de policía si estaba fuera o dentro del vehículo en el momento de la ofensa con el fin de determinar si una reducción fuera de la conducción temeraria se justifica. Si usted se enfrenta a un cargo de conducción temeraria por pasar un vehículo de emergencia estacionado, puede ser aconsejable para producir su historial de conducción y hacer la escuela de conducción antes de la corte para tratar de ganar la misericordia.
El texto de la ley dice así:
§ 46.2-861.1. Los conductores deben ceder el paso o reducir la velocidad cuando se acercan a vehículos parados que muestran ciertas luces de advertencia en las carreteras; sanciones.
A. El conductor de cualquier vehículo de motor, al acercarse a un vehículo estacionario que esté mostrando una luz o luces azules, rojas o ámbar intermitentes o alternas según lo dispuesto en § 46.2-1022, 46.2-1023 o 46.2-1024 o la subsección B de § 46.2-1026 deberá (i) en una carretera que tenga por lo menos cuatro carriles, de los cuales por lo menos dos están destinados al tráfico que procede como el vehículo que se aproxima, proceder con precaución y, si es razonable, con la debida consideración de la seguridad y las condiciones del tráfico, ceder el derecho de paso haciendo un cambio de carril a un carril no adyacente al vehículo estacionario o (ii) si el cambio de carril sería irrazonable o inseguro, proceder con la debida precaución y mantener una velocidad segura para las condiciones de la carretera. La violación de cualquiera de las disposiciones de esta subsección constituye conducción temeraria.
B. El conductor de cualquier vehículo de motor, al acercarse a un vehículo estacionario que está mostrando una luz intermitente, parpadeante o ámbar alterna o luces como se indica en la subdivisión A 1 o 2 de § 46.2-1025 deberá (i) en una carretera que tenga al menos cuatro carriles, de los cuales al menos dos estén destinados al tráfico que procede como el vehículo que se aproxima, proceder con precaución y, si es razonable, con la debida consideración de la seguridad y las condiciones del tráfico, ceder el derecho de paso haciendo un cambio de carril a un carril no adyacente al vehículo parado o (ii) si el cambio de carril no es razonable o no es seguro, proceder con la debida precaución y mantener una velocidad segura para las condiciones de la carretera. La violación de cualquier disposición de esta subsección se sancionará como una infracción de tráfico.
C. Si la violación resultó en daños a la propiedad de otra persona, el tribunal puede, además, ordenar la suspensión del privilegio del conductor para operar un vehículo de motor por no más de un año. Si la infracción ha provocado lesiones o la muerte de otra persona, el tribunal podrá ordenar, además de cualquier otra sanción impuesta, la suspensión del privilegio del conductor para conducir un vehículo de motor durante un máximo de dos años.
D. Las disposiciones de esta sección no se aplicarán en las zonas de trabajo de las autopistas tal como se define en § 46.2-878.1.
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