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¿Es un contrato oral ejecutable en California?

A pesar de que sigue siendo la mejor y más segura práctica para poner todos los contratos por escrito, muchos negocios importantes y acuerdos de asociación todavía se hacen oralmente. Aunque los contratos verbales son ejecutables en California en muchas circunstancias, el Código Civil de California requiere específicamente que ciertos acuerdos se pongan por escrito para ser ejecutables.

Específicamente, la ley de California requiere que los siguientes contratos se pongan por escrito para ser ejecutados:

  • Un contrato en el que el cumplimiento necesariamente excederá un (1) año después de la firma del acuerdo.
  • Un contrato en el que el cumplimiento no está previsto durante la vida del promitente.
  • Un contrato que contiene una promesa especial de pagar la deuda o el incumplimiento de otro.
  • Un contrato de arrendamiento en el que el plazo de arrendamiento es superior a un (1) año.
  • Un contrato de venta de bienes inmuebles.
  • Un contrato que autoriza o emplea a un agente, corredor o cualquier otra persona para comprar o vender bienes inmuebles, o para arrendar bienes inmuebles por un período superior a un (1) año.
  • Un contrato de préstamo de dinero o de concesión de crédito por un importe superior a 100.000 dólares que no se destina principalmente a fines personales, familiares o domésticos y que es realizado por una persona que se dedica a la actividad de préstamo o a organizar el préstamo de dinero o la concesión de crédito.

Hay algunas excepciones a estos requisitos, como la inducción fraudulenta por parte de un contratante que hace que otro acepte no tener un contrato escrito para un acuerdo que normalmente se requiere por escrito. En tal caso, el acuerdo verbal puede ser ejecutado.

Si le preocupa la ejecución de un acuerdo verbal existente, tenga en cuenta que los Tribunales de California se inclinan por ejecutar los contratos si consideran que una de las partes utilizó de alguna manera el fraude para inducir a otra persona a confiar en una promesa. Sin embargo, un contrato por escrito es siempre recomendable, especialmente teniendo en cuenta los posibles costos asociados con los esfuerzos para hacer cumplir un acuerdo verbal en la corte.

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