Solicitar un visado de EE.UU.
Visado de trabajo
Preguntas frecuentes
Descripción general
Si desea trabajar en EE.UU. temporalmente como no inmigrante, según la ley de inmigración de EE.UU., necesita un visado específico basado en el tipo de trabajo que va a realizar. La mayoría de las categorías de trabajadores temporales requieren que su posible empleador o agente presente una petición, que debe ser aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) en los Estados Unidos antes de que usted pueda solicitar un visado de trabajo.
Todos los solicitantes de visados H, L, O, P y Q deben tener una petición aprobada en su nombre por el USCIS. (Para más información sobre los visados R basados en una petición para trabajadores religiosos, haga clic aquí). La petición, el formulario I-129, debe ser aprobada antes de que usted pueda solicitar un visado de trabajo en la Embajada en Banjul. Cuando su petición sea aprobada, su empleador o agente recibirá una Notificación de Acción, Formulario I-797, que sirve como notificación de aprobación de su petición. El funcionario consular verificará la aprobación de su petición a través del Servicio de Gestión de Información de Peticiones (PIMS) del Departamento de Estado durante su entrevista.
Debe llevar su número de recibo de la petición I-129 a su entrevista en la Embajada para verificar la aprobación de su petición. Por favor, tenga en cuenta que la aprobación de una petición no garantiza la emisión de una visa si se determina que usted no es elegible para una visa bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos.
Descripciones y calificaciones de la visa de trabajo
H-1B (ocupación especializada)
Una visa H-1B es requerida si usted viene a los Estados Unidos a realizar servicios en un trabajo profesional preestablecido. Para poder optar a él, debe tener una licenciatura o un título superior (o un título equivalente) en la especialidad específica para la que busca empleo. El USCIS determinará si su empleo constituye una ocupación especializada y si está usted cualificado para prestar los servicios. Su empleador está obligado a presentar una solicitud de condiciones laborales ante el Departamento de Trabajo en relación con los términos y condiciones de su contrato de trabajo con usted.
H-1B1 Visados de trabajo temporal basados en tratados
Los acuerdos de libre comercio firmados con Chile y Singapur permiten a los ciudadanos chilenos y singapurenses cualificados trabajar temporalmente en los Estados Unidos en determinadas circunstancias. Sólo los ciudadanos chilenos y singapurenses son elegibles como solicitantes principales, aunque sus cónyuges e hijos pueden ser nacionales de otros países.
Los solicitantes de visados H-1B1 deben tener ya una oferta de trabajo de un empleador en su área de trabajo elegida en los Estados Unidos, pero el empleador no tiene que presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, y el solicitante no necesita obtener un Aviso de Aprobación, Formulario I-797 antes de presentar la solicitud de visado. Sin embargo, el peticionario sí necesita presentar una Solicitud de Certificación de Trabajo Extranjero ante el Departamento de Trabajo antes de solicitar el visado. Para más información sobre el visado H-1B1, visite https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/employment/temporary-worker-visas.html
H-2A (trabajadores agrícolas de temporada)
Un visado H-2A permite a los empleadores estadounidenses traer a ciudadanos extranjeros a Estados Unidos para cubrir puestos de trabajo agrícolas temporales para los que no hay trabajadores estadounidenses disponibles. Una clasificación de no inmigrante H-2A se aplica a usted si pretende realizar trabajos o servicios agrícolas de carácter temporal o estacional en los Estados Unidos con carácter temporal. Un empleador estadounidense (o una asociación de productores agrícolas estadounidenses nombrados como empleador conjunto) debe presentar en su nombre el formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante.
Visado H-2B (trabajadores cualificados y no cualificados)
Este visado se requiere si usted viene a Estados Unidos para realizar un trabajo de naturaleza temporal o estacional y para el que hay escasez de trabajadores estadounidenses. Su empleador debe obtener un certificado del Departamento de Trabajo que confirme que no hay trabajadores estadounidenses cualificados para el tipo de empleo en el que se basa su petición.
H-3 (aprendiz)
Se requiere un visado H-3 si viene a Estados Unidos para recibir formación de un empleador en cualquier campo de actividad, distinto de la educación o formación de posgrado, por un período de hasta dos años. Se le puede pagar por su formación y se autoriza el trabajo «práctico». La formación no puede utilizarse para proporcionar un empleo productivo y no puede estar disponible en su país de origen.
H-4 (dependientes)
Si usted es el titular principal de un visado H válido, su cónyuge o hijos solteros (menores de 21 años) pueden recibir un visado H-4 para acompañarle a los Estados Unidos. Sin embargo, su cónyuge/hijos no pueden trabajar mientras estén en los Estados Unidos.
L-1 (trasladados dentro de la empresa)
Se requiere un visado L-1 si usted es el empleado de una empresa internacional que le traslada temporalmente a una sucursal matriz, filial o subsidiaria de la misma empresa en los Estados Unidos. La empresa internacional puede ser una organización estadounidense o extranjera. Para poder optar a un visado L-1, usted debe tener un nivel directivo o ejecutivo, o disponer de conocimientos especializados y estar destinado a un puesto dentro de la empresa estadounidense en cualquiera de estos niveles, aunque no necesariamente en el mismo puesto que ocupaba anteriormente. Además, debe haber estado empleado fuera de los Estados Unidos en la empresa internacional de forma continuada durante un año dentro de los tres años anteriores a su solicitud de admisión en los Estados Unidos. Sólo puede solicitar un visado L-1 después de que su empresa o filial estadounidense haya recibido una petición aprobada por el USCIS, ya sea de forma «general» o individual.
L-2 (dependientes)
Si usted es el titular principal de un visado L válido, su cónyuge o sus hijos solteros (menores de 21 años) pueden recibir este visado derivado. Debido a un cambio reciente en la ley, su cónyuge puede solicitar una autorización de empleo. Su cónyuge debe entrar en Estados Unidos con su propio visado L-2 y presentar un formulario I-765 (que puede obtenerse en el USCIS) cumplimentado, junto con una tasa de solicitud. Sus hijos no están autorizados a trabajar en los Estados Unidos.
O
Los visados de tipo O se conceden a personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios y el atletismo, o con logros extraordinarios en la producción cinematográfica y televisiva, y a su personal de apoyo esencial.
P (artistas, animadores)
Los visados de tipo P se expiden a determinados atletas, animadores, artistas y personal de apoyo esencial que vienen a actuar a los Estados Unidos.
Q
Se requiere un visado Q si viaja a los Estados Unidos para participar en un programa de intercambio cultural internacional con el fin de proporcionar formación práctica, empleo y compartir la historia, la cultura y las tradiciones de su país de origen. Debe tener una petición presentada en su nombre por el patrocinador del programa y la petición debe ser aprobada por el USCIS. Tenga en cuenta que cuando rellene su DS-160, el sistema le pedirá que proporcione un número SEVIS. Debe introducir ceros en ese campo, ya que no es necesario que tenga un registro SEVIS.
Otra información
Cuándo solicitar: La Embajada puede tramitar su solicitud de visado H, L, O, P o Q hasta 90 días antes del inicio de la situación de empleo, tal y como se indica en su I-797. Sin embargo, cuando haga sus planes de viaje, tenga en cuenta que debido a las regulaciones federales, usted sólo puede utilizar la visa para solicitar la entrada a los Estados Unidos a partir de diez días antes del inicio del período de estatus aprobado anotado en su I-797.
Artículos de solicitud
Si usted solicita una visa H, L, O, P o Q, debe presentar lo siguiente:
- Un formulario electrónico de solicitud de visa de no inmigrante (DS-160). Visite la página web del DS-160 para obtener más información sobre el DS-160.
- Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una fecha de validez de al menos seis meses más allá de su período de estancia previsto en los Estados Unidos (a menos que los acuerdos específicos del país establezcan exenciones). Si en su pasaporte figura más de una persona, cada persona que desee un visado deberá presentar una solicitud.
- Una (1) fotografía de 2 «x2» (5cmx5cm). Esta página contiene información sobre el formato de la fotografía requerida.
- Un recibo que muestre el pago de la tasa de tramitación de la solicitud de visado de no inmigrante de 190 dólares, no reembolsable, pagada en moneda local. Esta página tiene más información sobre el pago de esta tasa. Si se emite un visado, puede haber una tasa adicional de reciprocidad de emisión de visado, dependiendo de su nacionalidad. El sitio web del Departamento de Estado puede ayudarle a averiguar si debe pagar una tasa de reciprocidad de emisión de visado y cuál es el importe de la tasa.
- Si usted es un solicitante de L-1 en una petición general, debe pagar una tasa de prevención y detección de fraude (hay más información sobre esta tasa aquí).
- El número de recibo impreso en su petición I-129 aprobada. Las copias en papel del I-797 no son necesarias en la entrevista.
Documentos de apoyo
Además de estos elementos, debe presentar una carta de cita para la entrevista que confirme que reservó una cita a través de este servicio. También puede llevar los documentos justificativos que crea que respaldan la información proporcionada al funcionario consular.
Precaución: No presente documentos falsos. El fraude o la tergiversación pueden dar lugar a la inelegibilidad del visado permanente. Si le preocupa la confidencialidad, debe llevar sus documentos a la Embajada en un sobre cerrado. La Embajada no pondrá su información a disposición de nadie y respetará la confidencialidad de su información.
Los funcionarios consulares examinan cada solicitud individualmente y consideran factores profesionales, sociales, culturales y otros durante la adjudicación. Los funcionarios consulares pueden examinar sus intenciones específicas, su situación familiar y sus planes y perspectivas a largo plazo en su país de residencia. Cada caso se examina de forma individual y se le otorga toda la consideración que establece la ley.
Si es la primera vez que solicita un visado, puede ahorrar tiempo trayendo los siguientes documentos a su entrevista:
- Evidencia que establezca sus calificaciones laborales, incluyendo cualquier diploma universitario.
- Cartas originales de los empleadores actuales y anteriores en las que se detallen su puesto y los proyectos en los que ha trabajado y el tiempo que ha trabajado con sus empleadores.
- Si está trabajando actualmente y es titular de un visado H-1B, presente sus nóminas del año natural en curso y sus declaraciones de impuestos federales (formularios 1040 y W-2 del IRS) de todos los años en los que ha estado empleado en los Estados Unidos. Deberá traer:
- las nóminas de su actual o más reciente lugar de trabajo
- los nombres y números de teléfono actuales de los directores de personal de su actual y anterior lugar de trabajo
- su curriculum vitae o CV
Dependientes
Sus dependientes deberán traer todos los documentos requeridos para cualquier visado de no inmigrante, además:
- un certificado original de matrimonio (para su cónyuge) y/o de nacimiento (para los hijos solteros menores de 21 años), según corresponda
- una carta del empleador de su cónyuge confirmando su empleo continuo
- si su cónyuge está trabajando actualmente en Estados Unidos con un visado H1-B, sus nóminas del año natural en curso y las declaraciones de impuestos federales (formulario 1040 y W-2 del IRS) de todos los años en los que haya estado empleado en Estados Unidos con el visado H-1B.
Para más información sobre los visados H, L, O, P y Q, visite la página web de trabajadores temporales del Departamento de Estado.