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Reglas de la piscina – Woodhaven Swim Club

Reglas de la piscina

  1. No a los contenedores de vidrio
  2. No a las carreras en el hormigón
  3. No a la escalada de cualquier valla
  4. No a las payasadas excesivas para la incomodidad de los demás (lucha, mojar, salpicar, etc.)
  5. No a escupir
  6. No a las palabrotas
  7. No a las zambullidas en la parte poco profunda
  8. Las sillas pueden estar en la piscina.)
  9. No escupir
  10. No maldecir
  11. No bucear en la parte poco profunda
  12. No se pueden reservar sillas a menos que se tenga una fiesta programada/reservada
  13. Los niños menores de 10 años DEBEN ir acompañados por un adulto
  14. No hay niños mayores de 6 años en la piscina grande durante el baño de adultos
  15. Durante el baño de adultos, la piscina mediana está cerrada/piscina para bebés abierta sólo para padres con niños pequeños
  16. Si se oyen truenos o se ven relámpagos, Nadie podrá volver a entrar en la piscina hasta que no haya habido truenos o relámpagos durante al menos 30 minutos
  17. Todos los invitados deben estar acompañados por un socio durante toda su visita
  18. Los libros de pases de invitados sólo pueden ser comprados por los socios y no se pueden dar a un invitado para que los utilice de forma independiente
  19. Si pierde su tarjeta de socio, las tarjetas de reemplazo cuestan $5.Nos reservamos el derecho de cerrar la piscina durante las inclemencias del tiempo que prohíben la natación
  20. El socorrista es el jefe de la conducta de la piscina – Si el silbato se sopla en usted para la conducta indisciplinada la siguiente política se aplicará:
  • 1ra ofensa: silbato & advertencia
  • 2da ofensa: se sentará en el banquillo y se notificará al Gerente, el Gerente determinará la cantidad de tiempo y se advertirá al infractor que una 3ra ofensa será causa de expulsión por el resto del día
  • 3ra vez: Se notificará a los padres y se le pedirá que se vaya por el día
  • El gerente puede expulsar sin advertencia por un comportamiento atroz

LA JUNTA DE SALUD RECOMIENDA QUE LOS BEBÉS EN BAÑOS (SWIMMIES) SE QUEDEN EN LA PISCINA PARA BEBÉS.
Estatutos de Woodhaven
Woodhaven
Swim Club, Inc.
Código de Reglamentos
Capítulo I
Nombre
El nombre de la Corporación será Woodhaven Swim Club, Incorporated. El término no calificado «Club» utilizado en otras partes del Código de Reglamentos significará y se referirá a esta Corporación.
CAPITULO II
Miembros y Afiliación
A. Afiliación a la unidad. La membresía del Club consistirá en membresías de unidades familiares. Las personas que componen una unidad deberán residir a tiempo completo en la misma residencia, e incluirán al esposo, esposa u otro adulto cabeza de familia, y cualquier hijo o pariente no casado del esposo, esposa u otro adulto cabeza de familia, y cualquier estudiante dependiente no casado que actualmente resida a tiempo completo en la residencia. El término no calificado «miembro» utilizado en otras partes del Código de Reglamentos significará y se referirá a un miembro de la unidad familiar como se define aquí.

B. Requisito de residencia. A partir del 1 de enero de 2006, la afiliación al Club estará restringida a los hogares que residan dentro de los límites geográficos del Municipio de Green, Condado de Hamilton, Ohio; o a aquellos residentes fuera de los límites del Municipio de Green con la recomendación de dos miembros y la aprobación del Consejo de Administración. Estos límites constituirán un requisito restringido por un período indefinido hasta el momento en que se requiera una mayor expansión para mantener un mínimo de miembros. Cuando se pueda demostrar tal necesidad, cualquier revisión posterior de la restricción se determinará únicamente por decisión unánime del Patronato.
C. Limitación del número de miembros pendientes. De vez en cuando, el Consejo de Administración prescribirá por resolución el número máximo permitido de miembros pendientes, pero en ningún caso dicho número será superior a trescientos (300).
D. Requisitos y admisión de socios.
1.Requisitos. Las personas que formen una unidad familiar y que cumplan el requisito de residencia podrán solicitar la afiliación rellenando una solicitud y presentándola junto con las cuotas del año en curso y un capital de afiliación (fianza) según determinen los Administradores actuales.
2.Admisión. Al ser admitido, dicho socio recibirá un Certificado de Afiliación (Bono) debidamente registrado y tarjetas de afiliación.
E. Mantenimiento y duración de la afiliación. Todos los socios seguirán siendo socios mientras (1) cumplan con el requisito de residencia, y (2) paguen sus cuotas anuales, y (3) cumplan con los Artículos de Incorporación, este Código de Reglamentos y las Reglas del Club; y a menos que sean dados de baja antes según los párrafos «F» o «G» de este Capítulo II.
F. Transferencia de membresía. En caso de (1) la renuncia voluntaria de un socio, o (2) la incapacidad de un socio de cumplir con el requisito de residencia, el titular registrado de dicha membresía tendrá el derecho de transferir dicha membresía, siempre y cuando todas las deudas con el Club hayan sido pagadas.
1. Transferencia de la membresía. Dicha membresía podrá ser transferida mediante (a) la entrega del Certificado de Membresía (Bono) del socio que se retira al Secretario del Club con el nombre del sucesor endosado en el mismo, y (b) que dicho sucesor califique y solicite, y sea admitido como socio según se establece en el párrafo «D» de este Capítulo II, excepto que en lugar del capital de membresía, dicho sucesor pagará, al ser admitido, una cuota de transferencia no reembolsable de Veinte Dólares ($20.00).

7/15/06
G. Cese de la Membresía. La membresía de cualquier miembro puede ser revocada y cancelada debido a la violación o infracción de los Artículos de Incorporación, este Código de Reglamentos, o la conducta impropia de un miembro, por una mayoría de votos de la Junta de Síndicos. Sin embargo, antes de cualquier acción de este tipo por parte de la Junta de Fideicomisarios, el miembro infractor recibirá por lo menos diez (10) días de aviso por escrito por correo certificado de los cargos y la oportunidad de comparecer ante la Junta y ser escuchado sobre dichos cargos.
En caso de cese por causa justificada, la Junta ordenará la revocación y cancelación de la afiliación del miembro infractor.
H. Derecho de voto. Cada afiliación pendiente dará derecho a un (1) voto al titular registrado de la misma.
I. Cuotas anuales. Todos los socios deberán pagar sus cuotas anuales, a menos que se les exima de ello por disposición expresa en este Reglamento. La falta de pago de las cuotas anuales de acuerdo con el calendario de pagos establecido será causa de baja en el Club, y el Certificado de Afiliación (Bono) del socio revertirá al Club. Si dicho socio vuelve a solicitar la afiliación después de un lapso de más de un año, el socio también deberá adquirir un nuevo Certificado de Afiliación (Bono).
1. Año de la cuota y calendario de pagos. El año de la cuota se extenderá desde el diecinueve (19) de mayo de cada año hasta el dieciocho (18) de mayo del año siguiente. Dichas cuotas se facturarán el primero (1) de abril de cada año, o antes, y serán pagaderas en su totalidad el diecinueve (19) de mayo de cada año, o antes, a menos que dichas cuotas sean pagaderas a una tasa de incentivo en las fechas que determinen los fideicomisarios.
J. Certificados de afiliación (bonos).
1. Emisión. Los Certificados de Afiliación (Bonos) se emitirán por orden numérico. En un libro de registro de socios se anotará un registro completo de cada Certificado emitido.
2. Registro. Los certificados se registrarán a nombre de una persona adulta de una unidad familiar de socios; dicha persona será la representante de su unidad familiar en todos los asuntos relacionados con el Club y sus socios.
3. Certificados perdidos. En caso de pérdida o destrucción de un certificado, el Consejo de Administración podrá emitir un certificado de reemplazo al titular registrado de dicho certificado perdido o destruido, previo pago de una cuota por certificado perdido de cinco dólares ($5.00).
4. Transferencia. Los Certificados serán transferibles únicamente mediante la entrega del Certificado al Secretario del Club, debidamente endosado, y la admisión de un socio sucesor como se establece en el párrafo «F» de este Capítulo II, incluyendo la cuota de transferencia descrita anteriormente.

5. Desgastado, desfigurado o mutilado. Tras la presentación y entrega de cualquier Certificado desgastado, desfigurado o mutilado al Secretario del Club, el Consejo de Administración podrá ordenar la cancelación de dicho Certificado y la emisión de un Certificado de sustitución en su lugar.
6. Cambios en la inscripción. Los cambios en la inscripción de un Certificado pueden realizarse mediante la entrega del Certificado al Secretario del Club, con la nueva inscripción deseada endosada en el mismo. Dicho Certificado será entonces cancelado y se emitirá un reemplazo y se registrará en consecuencia.
CAPITULO III
Asambleas de socios, candidaturas y elección de fideicomisarios
A. Asamblea anual. La asamblea anual de socios se celebrará durante la última semana de agosto de la temporada de natación en curso, en la fecha y lugar que indique el Consejo de Administración, con el fin de elegir a los nuevos administradores y tramitar los demás asuntos que se indiquen en la convocatoria de dicha asamblea. El Secretario notificará la hora y el lugar de cada reunión al menos quince (15) días antes de la fecha de la misma.
B. Reuniones especiales. El Presidente o la mayoría del Consejo de Administración podrán convocar asambleas extraordinarias para cualquier fin, y el Secretario las convocará dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una petición por escrito firmada por al menos cincuenta (50) titulares registrados de membresías en circulación.
Las asambleas extraordinarias se celebrarán en el lugar y a la hora que indique la persona o personas que las convoquen. El Secretario notificará la hora y el lugar de celebración de cada asamblea extraordinaria con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de la asamblea extraordinaria; en la notificación se indicará brevemente el o los objetivos de la asamblea. En dicha reunión extraordinaria no se tratará ningún otro asunto que no esté especificado en la convocatoria.
C. Nominación de candidatos. La notificación de que las nominaciones están abiertas y son aceptadas y la fecha en que se cerrarán las nominaciones se publicará para todos los socios del Club. Las nominaciones son para candidatos a la elección del cargo de la
Junta de Fideicomisarios, ninguno de los cuales puede ser de la misma unidad familiar y deben ser miembros de al menos dos años. Dichas candidaturas podrán incluir a los fideicomisarios cuyos mandatos expiren. Ningún candidato podrá presentarse a tres (3) mandatos consecutivos. La nominación es válida sólo después de obtener la aceptación del candidato.

D. Elección de los fideicomisarios. El Consejo de Fideicomisarios proporcionará papeletas para la elección de los fideicomisarios en las que aparecerán los nombres de todos los candidatos por orden alfabético. Las tres (3) personas de dicha papeleta que reciban el mayor número de votos serán declaradas elegidas; sin embargo, un sorteo llevado a cabo por la junta actual decidirá una votación de empate.
CAPITULO IV
Gobierno
A. Junta de Síndicos.
1. Número y cualificaciones. El Consejo de Administración estará compuesto por nueve (9) personas, todas ellas de entre los miembros, y serán elegidas en la reunión anual o en una reunión especial convocada para elegir a los administradores. Cada uno de los fideicomisarios deberá ser un socio actual de al menos dos (2) años, mayor de veintiún (21) años de edad, y sólo una (1) persona de la misma unidad familiar podrá servir como fideicomisario al mismo tiempo.
2. Duración del cargo. Los fideicomisarios ocuparán su cargo durante tres (3) años y hasta que sean elegidos sus sucesores, siempre que conserven su condición de miembros. En cada reunión anual se elegirán tres (3) personas por un período de tres (3) años.
3. Vacantes. Toda vacante que se produzca en la composición del Consejo de Fideicomisarios por cualquier motivo podrá ser cubierta por el período restante por el voto mayoritario de los fideicomisarios restantes. Dicha vacante se ofrecerá en primer lugar al candidato que haya recibido el mayor número de votos en la última elección anual, aparte de los candidatos elegidos.
4. Reuniones del Consejo.
a. Reunión de organización. La primera reunión ordinaria de la Junta de Fideicomisarios después de la reunión anual de los miembros será una reunión de organización, en la cual los Fideicomisarios elegirán de entre ellos un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, junto con los demás funcionarios y comités que, a su discreción, consideren mejores.
b. Reuniones periódicas. Las reuniones ordinarias del Consejo de Administración se celebrarán durante la primera semana de cada mes en el lugar que determinen los Administradores. Se notificará con suficiente antelación a todos los fiduciarios la hora y el lugar de la reunión.
c. Reuniones especiales. Las reuniones extraordinarias del Consejo de Fideicomisarios podrán ser convocadas por cualquier funcionario o por tres (3) Fideicomisarios. Para las reuniones extraordinarias, el Secretario deberá notificar por escrito o verbalmente con no menos de dos (2) días de antelación, siempre y cuando toda la Junta pueda renunciar a cualquier notificación en cualquier momento.

d. Quórum de las reuniones de los fideicomisarios. La mayoría de los fideicomisarios constituirá el quórum para la tramitación de los asuntos. Los actos de la mayoría de los fideicomisarios presentes serán los actos de toda la Junta de Fideicomisarios, excepto cuando la ley exija una proporción mayor o diferente.
5. Poderes. El control y la administración total de los negocios, fondos, propiedades, agentes y asuntos del Club recaerán en el Consejo de Fiduciarios.
6. Remuneración e indemnización de los fiduciarios. Los fideicomisarios prestarán sus servicios sin remuneración y estarán exentos del pago de sus cuotas anuales durante su mandato como fideicomisarios. En casos especiales, los fideicomisarios podrán acordar una donación de dichos fideicomisarios al Club.
Cada persona que preste servicios como fideicomisario o funcionario del Club será indemnizada por los gastos en los que incurra real y necesariamente en relación con la defensa de cualquier acción, pleito o procedimiento en el que sea parte por ser o haber sido fideicomisario o funcionario del Club, excepto en relación con aquellos asuntos en los que sea declarado responsable en dicha acción, pleito o procedimiento por negligencia grave o mala conducta intencionada en el desempeño de sus funciones. El derecho de indemnización aquí previsto se extenderá a cada fideicomisario y funcionario, sea o no tal fideicomisario o funcionario en el momento en que se impongan o incurran dichos costos y gastos, y en caso de su muerte, se extenderá a sus representantes legales.
B. Funcionarios.
1. Número y duración de los cargos. Los dirigentes del club serán un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, cada uno de los cuales será elegido por el Consejo de Administración para servir por un período de un (1) año. Cada funcionario ocupará su cargo hasta la reunión de organización de los fideicomisarios que siga a la asamblea anual de socios, y hasta que se elija a su sucesor, a menos que renuncie o sea destituido antes de ese momento por la Junta de Fideicomisarios. La Junta también podrá elegir o nombrar a uno o más asistentes o agentes, que no necesitan ser Fiduciarios, y podrá asignarles las funciones que la Junta considere mejor. Una misma persona puede ocupar más de un cargo.
2. Funciones.
a. Presidente. El Presidente presidirá todas las reuniones de los socios y del Consejo de Administración. Ejercerá la supervisión general de los asuntos del Club y de los demás funcionarios. Sujeto al control del Consejo de Fideicomisarios, nombrará y despedirá a todos los agentes y empleados del Club, nombrará y despedirá a los comités y a sus miembros. Tendrá también las funciones especiales que le sean prescritas o delegadas periódicamente por resolución del Consejo de Administración. Será miembro de oficio de todos los comités.

b. Vicepresidente. En caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del Presidente, el Vicepresidente asumirá y desempeñará todas las funciones del cargo de Presidente. Tendrá los deberes adicionales que le sean delegados por el Presidente o por resolución de la Junta de Síndicos.
c. Secretario. El Secretario llevará las actas de todas las reuniones del Patronato, las actas de todas las reuniones de los socios y las actas de todas las reuniones de los comités. Tendrá acceso al libro de registro de socios y estará a cargo de los demás libros y documentos que el Consejo de Administración le indique o que la ley exija, los cuales podrán ser examinados por el Consejo de Administración y por los socios en cualquier momento razonable y con fines adecuados. Desempeñará las demás funciones que le delegue el Consejo de Administración.
d. Tesorero. El tesorero llevará los libros de cuentas del Club, recaudará sus ingresos y pagará sus facturas dentro de los límites prescritos por el Consejo de Administración. Preparará los presupuestos y los estados de cuenta y depositará los fondos del Club que reciba en nombre de éste en los depositarios que autorice el Consejo de Fideicomisarios. Expondrá sus libros y cuentas, junto con todos los comprobantes, recibos, registros y otros documentos a la Junta Directiva y a los socios en cualquier momento razonable y con fines adecuados. Desempeñará las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración.
El Tesorero y al menos otro (1) funcionario, fideicomisario o miembro designado presentarán sus nombres en una tarjeta de firma en la institución bancaria elegida por la Junta de Fideicomisarios. Sólo los funcionarios que hayan presentado sus nombres en la institución bancaria tendrán acceso adecuado a las cuentas de la misma, y sólo esos funcionarios, o fideicomisario, o socio tendrán autoridad para firmar documentos bancarios.
C. Gerente del Club. El Gerente del Club será un empleado a tiempo completo del Club durante los meses de funcionamiento de las instalaciones del Club. Tendrá la supervisión directa de todos los empleados remunerados del Club y llevará a cabo los programas de actividades del Club aprobados por el Consejo de Administración. Tomará las medidas razonablemente necesarias para proteger la vida y la integridad física de los socios e invitados del Club, sus instalaciones y los bienes de los propietarios adyacentes.
El Gerente del Club está sujeto al control y la dirección del Patronato. El Gerente del Club asistirá a las reuniones del Consejo de Administración cuando sea necesario, informará directamente al Consejo de Administración de todas y cada una de las actividades, acciones y sucesos de los socios e invitados de los socios cuando sea apropiado, y seguirá las recomendaciones del Consejo de Administración. Desempeñará las demás funciones que le delegue el Patronato.

D. Comités. El Consejo de Fideicomisarios podrá crear y establecer de vez en cuando los comités que considere mejores para llevar a cabo la administración y el funcionamiento del Club. Al menos una (1) de las personas designadas para todos los comités deberá ser un fiduciario, y uno (1) de los miembros de dicho comité será designado presidente. Todos los comités estarán sujetos al control y a la dirección del Consejo de Fideicomisarios e informarán por escrito de todas sus acciones al Consejo.
E. Destitución de funcionarios y miembros de comités; cobertura de vacantes. Cualquier funcionario o miembro de un comité podrá ser destituido de dicho cargo o comité en cualquier momento, con o sin causa, por el voto afirmativo de la mayoría del Consejo de Fideicomisarios. Toda vacante que se produzca entre los funcionarios o miembros de los comités podrá ser cubierta mediante un nombramiento efectuado por el Consejo de Fiduciarios por el período restante.
CAPITULO V
Descargo de responsabilidad
El Club no asume ninguna responsabilidad, expresa o implícita, y por la aceptación y el uso de las instalaciones del Club, los socios y sus invitados renuncian a cualquier reclamación por cualquier accidente o lesión a cualquier persona o propiedad, o por la pérdida, o daño, de la propiedad de los socios y sus invitados que pueda ser traída o dejada en el edificio del Club o en los terrenos.
CAPITULO VI
Enmienda
Este Código de Reglamentos puede ser enmendado en cualquier reunión anual o especial de los socios. Una enmienda a considerar puede originarse de dos (2) maneras: puede ser propuesta por el Consejo de Administración, o puede ser propuesta al Consejo de Administración por escrito sobre las firmas de los titulares registrados de al menos cincuenta (50) membresías a la fecha de presentación de la enmienda propuesta al Consejo de Administración.
El Consejo de Administración deberá presentar la propuesta de modificación a los socios en una reunión anual o extraordinaria dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la propuesta; deberá entregarse a los titulares registrados de las afiliaciones en circulación una copia de la propuesta de modificación y una notificación de la hora y el lugar de la reunión con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de la reunión. La adopción de una enmienda requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los socios en circulación que figuren en las listas del Club en la fecha de la votación.
CAPITULO VII
Varios
A. Requisitos de notificación. En todo asunto que requiera notificación a los titulares registrados de membresías pendientes, se considerará que la notificación ha sido dada cuando se haya colocado en por lo menos tres (3) lugares en el edificio del Club.
B. Auditorías. El Consejo de Administración hará que los libros del Club sean auditados anualmente por auditores seleccionados entre los socios del Club por dicho Consejo. Dichos auditores no podrán ser ni fiduciarios ni funcionarios y sólo una (1) persona de la misma membresía podrá ser seleccionada para ser auditores al mismo tiempo. El informe de dichos auditores se presentará al Consejo de Administración por escrito, firmado por las personas que realicen la auditoría, y dicho informe estará a disposición de los socios en todo momento.
C. Privilegios de los invitados. Podrán establecerse privilegios de invitados para personas que no sean miembros en los términos y condiciones que el Consejo de Administración prescriba ocasionalmente.