¿Qué es la Orden de Embargo en California?
¿Qué es la Orden de Embargo en California?
La Orden de Embargo es un recurso provisional previo a la sentencia que, en algunas circunstancias, podría asegurar la disponibilidad de activos suficientes para satisfacer una sentencia obtenida contra el demandado. Existen requisitos específicos para que el demandante o los demandados puedan beneficiarse de esta orden. En este artículo, exploramos en cierta medida dichos requisitos y los pros y contras de la Orden de Embargo en California.
Tipos de Demandas para la Orden de Embargo
- La demanda del demandante es por dinero (Código de Procedimiento Civil de CA Sección 483. 010(a)); Y
- La reclamación del demandante es de al menos $500, excluyendo costos, intereses y honorarios de abogados (Código de Procedimiento Civil de CA Sección 483. 010(a)); Y
- La reclamación del demandante se basa en un contrato escrito o implícito (Código de Procedimiento Civil de California, Sección 483. 010(a)); Y
- La cantidad total de la reclamación o reclamaciones del demandante es una cantidad fija o fácilmente determinable no inferior a quinientos dólares ($500), excluyendo costes, intereses y honorarios de abogados. (Código de Procedimiento Civil de CA Sección 483. 010(a)).
Nótese que la incertidumbre sobre el monto específico de los daños finales no es una base para negar el embargo. Siempre que exista una fórmula clara y definida para el cálculo de los daños, la orden de embargo es adecuada. CIT Group/Equip. Fin., Inc. v Super DVD, Inc. (2004) 115 CA4th 537, 540.
El demandante o demandado cruzado debe probar en la audiencia de orden de embargo
El tribunal requiere que el demandante o demandado cruzado pruebe TODO lo siguiente con el fin de emitir una orden de embargo (Código de Procedimiento Civil de CA Sección 484. 090(a)):
- El demandante ha establecido la probable validez de la reclamación en la que se basa el embargo; Y
- El embargo no se busca para un propósito distinto a la recuperación de la reclamación en la que se basa el embargo; Y
- La cantidad que se garantizará con el embargo es mayor que cero.
La obtención de la orden judicial depende del tipo de demandado
Si el demandado es una persona física, la reclamación del demandante:
- Debe basarse en una obligación derivada de la actividad comercial, empresarial o profesional del demandado (CCP §483.010(c); Kadison, Pfaelzer, Woodard, Quinn & Rossi v Wilson (1987) 197 CA3d 1).
- No debe basarse en la venta o el arrendamiento de la propiedad, la licencia de uso de la propiedad, la prestación de servicios o el préstamo de dinero cuando la propiedad, los servicios o el dinero fueron utilizados por el acusado para fines personales, familiares o domésticos. CCP §483.010(c).
Propiedad embargable
Los siguientes tipos de propiedad pueden ser embargados:
- Cualquier interés en propiedad real excepto:
- (a) Propiedades de arrendamiento con términos no vencidos de menos de 1 año (CCP §487.010(c)(1)); o
- (b) Si la propiedad inmobiliaria del demandado está sujeta a la declaración de hogar, la cantidad de cualquier excedente sobre el total de (CCP §487.025(b)):
- Todos los embargos y gravámenes sobre el bien inmueble cuando se creó el embargo; más
- Exención del bien inmueble (independientemente de si se registra o no).
- Cuentas por cobrar, documentos mobiliarios y bienes intangibles en general que surjan de la conducta del demandado de comercio, negocio o profesión, excepto las reclamaciones con un saldo principal de menos de $ 150 (CCP §487.010(c)(2)).
- Equipos (CCP §487.010(c)(3)).
- Productos agrícolas (CCP §487.010(c)(4)).
- Inventario (CCP §487.010(c)(5)).
- Sentencias finales de dinero que surgen de la conducta del demandado de comercio, negocio o profesión (CCP §487.010(c)(6)).
- Dinero en los locales donde el demandado lleva a cabo el comercio, negocio o profesión (CCP §487.010(c)(7)).
- Excepto los primeros $1000, dinero localizado en otro lugar que en los locales comerciales del demandado (CCP §487.010(c)(7)).
Si el demandado es Corporación, Sociedad, o Compañía de Responsabilidad Limitada, el demandante:
La reclamación no necesita surgir del comercio, negocio, o profesión. CCP §483.010(c).
Ventajas y desventajas de buscar una orden de embargo
Ventajas
- Posición asegurada: La obtención de la orden judicial convertiría al acreedor/demandante en una posición garantizada, por lo que:
- a) obtendría prioridad sobre los acreedores no garantizados; y
- b) muy probablemente, se aseguraría de que cualquier sentencia definitiva fuera ejecutable contra la propiedad con el gravamen embargado.
- Liquidación: La obtención de la orden judicial podría acelerar la liquidación ya que:
- a) El demandado puede tomarse el caso más en serio y contemplar la obtención de la orden judicial se traduce en la solidez de la reclamación subyacente; y
- b) El demandado se enfrenta a cargas financieras adicionales y se preocupa más por las pérdidas.
Desventajas
- Demasiado «pequeño»: Si la demanda subyacente es demasiado pequeña, entonces el coste de obtener la orden judicial podría compensar el hecho de conseguirla.
- Prueba de Juicio: Si el demandado ya no tiene suficientes activos o cualquier activo es difícil de localizar.
Otras Notas
La orden de embargo es una criatura de la ley y, por lo tanto, todos los requisitos legales deben cumplirse estrictamente.
SalientPoint
Este artículo NI suple ni complementa la amplitud o profundidad de tan enrarecido tema. De hecho, este artículo SÓLO proporciona un análisis rudimentario de tal materia esotérica.
DORON EGHBALI es socio de las oficinas de Beverly Hills de Law Advocate Group, LLP. Doron practica principalmente el derecho empresarial, inmobiliario y del entretenimiento. Doron puede ser contactado en: 310-651-3065.
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Publicado el 28 de septiembre de 2015, editado el 14/05/2018