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Plantillas de contratos de alquiler en Washington | PDF | Word

DIVULGACIONES ESTATALES

Lista de verificación (59.18.260) – Si el propietario requiere un depósito de seguridad del inquilino, este formulario debe ser completado y firmado después de revisar la condición actual de los locales.

Seguridad contra incendios (59.18.060(12)) – El propietario debe informar al inquilino de los tipos de alarmas y guías de seguridad dentro de la unidad de alquiler antes de la mudanza.

Molde (§ 59.18.060(13)) – Los propietarios deben proporcionar a los inquilinos información (aprobada por el departamento de salud) sobre los peligros para la salud asociados con la exposición al moho y cómo controlar/prevenir el moho. Esta información puede ser entregada directamente a los inquilinos o colocada en un área pública de la propiedad. (Material sugerido – Una breve guía sobre el moho, la humedad y su hogar.)

Cuotas no reembolsables (59.18.285) – Cualquier cuota que no sea reembolsable debe estar claramente detallada en el contrato de arrendamiento por escrito.

Depósito de seguridad (§ 59.18.270) – El inquilino debe conocer el nombre del banco, la institución y la dirección de la sucursal a la que se transfirió su depósito de seguridad.

Nombre y dirección (§ 59.18-060(15)) – El inquilino debe recibir el nombre y la dirección de la persona a cargo de la propiedad (propietario o administrador).

Pintura a base de plomo – Los propietarios que deseen alquilar una casa/apartamento construido antes de 1978 deben proporcionar al posible inquilino este formulario de divulgación exigido por el gobierno federal.

Depósitos de seguridad

Máximo – No hay límite a la cantidad que un arrendador puede cobrar por un depósito de seguridad al principio del contrato de arrendamiento.

Devolución (§ 59.18-280) – El arrendador debe devolver el depósito, y todos los fondos asociados con él, al inquilino dentro de veintiún (21) días después de que se mude.

ACCESO/ENTRADA DEL ARRENDADOR

Salvo en situaciones de emergencia, el arrendador debe avisar con al menos dos (2) días de antelación antes de entrar en la propiedad del inquilino (§ 59.18.150).

MODELO

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