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[Guía] Registro de embarcaciones deportivas inflables en todos los estados de EE.UU.

Es necesario que los propietarios de las embarcaciones las registren para poder operarlas legalmente dentro de un estado. Sin embargo, cada estado tiene diferentes condiciones y requisitos para el registro de embarcaciones. Las especificaciones sobre el tipo de embarcación que hay que registrar también varían de un estado a otro.

Contenidos

¿Tengo que registrar mi embarcación neumática?

La mayoría de los estados de Estados Unidos exigen a los propietarios de embarcaciones que registren sus embarcaciones neumáticas y lleven un número de registro, especialmente si la embarcación tiene motor. Sin embargo, algunos estados no lo hacen.

Las políticas y normas varían en cada estado, así que lo mejor es comprobar las leyes relativas al registro de embarcaciones en el estado en el que vive para saber si necesita registrar su embarcación hinchable.

Más adelante en el artículo encontrará información y enlaces a las normas pertinentes de cada estado.

¿Qué necesito para registrar mi embarcación hinchable?

Para registrar su embarcación, tendrá que rellenar un formulario de registro y presentar 3 documentos que demuestren su propiedad sobre la embarcación.

  1. Factura
  2. Declaración de origen del fabricante
  3. Factura de compra

También se le cobrará una tasa por registrar su embarcación; la tasa varía de un estado a otro.

Cómo colocar los números de registro en una embarcación neumática

La forma más fácil de aplicar su número de registro a su embarcación neumática es mediante el uso de calcomanías y pegatinas. Técnicamente también podría pintarlo en su embarcación, pero el uso de calcomanías es más práctico.

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Cumple con los requisitos de la USCG

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Este kit de pegatinas es una forma rápida de cumplir con las directrices de la USCG para mostrar el número de identificación de su embarcación. Tiene cuatro conjuntos de letras de la A a la Z y cuatro conjuntos de números del 0 al 9

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Hace bien el trabajo. Las pegatinas no se han descolorido ni despegado, así que no hay quejas. Sólo hay que medir dos líneas de cinta antes de ponerlas, para que el número de matrícula quede recto al final.

¿Dónde va la pegatina del número de matrícula en una embarcación neumática?

Pintado o pegado, tiene que mostrar el número de registro de su barco en ambos lados de la mitad delantera del barco, como puede ver a continuación.

 Inflatable Sports Boat Registration in All US States 3

Además, hay algunas reglas adicionales que debe cumplir con respecto a la visibilidad del número de registro:

  • Debe ser visible desde 100 pies de distancia, por lo que su color debe contrastar con el color de la embarcación.
  • Los caracteres deben ser letras de molde uniformes de al menos 3 pulgadas de altura. No se aceptarán tipos de letra decorativos.
  • Los caracteres sólo deben estar separados por guiones o espacios.

También debe tener en cuenta que los números de registro expuestos deben mantenerse siempre en un estado considerablemente bueno.

Normas sobre el registro de embarcaciones neumáticas en su estado

Cada estado de EE.UU. tiene una normativa independiente sobre el registro de embarcaciones neumáticas. Aquí hay una guía para ayudarle a navegar por estas aguas y averiguar si necesita registrar su bote inflable en su estado

Alabama

Según la Sección 33-5-9 del Código de Alabama de 2016, se requiere que cada embarcación en las aguas del estado de Alabama esté registrada y numerada. También se requiere que las embarcaciones registradas muestren sus números de registro en ambos lados de la embarcación.

La información completa sobre los requisitos y condiciones se puede encontrar en las Secciones 33-5-9 a 33-5-36 del Código de Alabama de 2016. También puede visitar el sitio web del Departamento de Conservación y Recursos Naturales de Alabama para obtener más información.

Alaska

De acuerdo con la Sección 05.25.055 de los Estatutos de Alaska de 2016, una persona no puede operar una embarcación en aguas del estado a menos que el Departamento de Administración haya otorgado un certificado de número válido a la embarcación y que el número de identificación y cualquier calcomanía de validación requerida se muestren adecuadamente en la embarcación.

Las embarcaciones que están exentas de esta ley son las siguientes:

  1. Embarcaciones que no sean una barcaza, y que sean operadas en el estado por un periodo no superior a 90 días consecutivos. Esto incluye las embarcaciones extranjeras;
  2. Barcos que actualmente tienen un certificado de número válido emitido por otro estado con un sistema de numeración aprobado por el gobierno federal;
  3. Barcos no motorizados, tanto artesanales como umiaq con un revestimiento de piel de morsa o foca.

Para más información sobre el registro de embarcaciones, visite el sitio web del DMV de Alaska.

Arizona

Las regulaciones y leyes sobre embarcaciones se pueden encontrar en el Título 5-321 de los Estatutos de Arizona de 2016. Como la mayoría de los estados, Arizona requiere el registro de todas las embarcaciones motorizadas. Se da una exención a las embarcaciones documentadas bajo la Guardia Costera de los Estados Unidos.

Para una guía completa sobre el registro de embarcaciones en el estado de Arizona, visite el sitio web del Departamento de Caza y Pesca de Arizona.

Arkansas

De acuerdo con la Sección 27-101-301 del Código de Arkansas, todas las embarcaciones, incluso las que se propulsan con una vela o un motor, están obligadas a registrarse y mostrar el número de registro en ambos lados de la embarcación. Las motos acuáticas y las embarcaciones documentadas por la Guardia Costera de los Estados Unidos también están obligadas a registrarse en el estado, pero no necesitan mostrar el número de registro.

California

Las leyes de registro en el estado de California se pueden encontrar en el Título 13 § 190.00 del Código de Reglamentos de California. Según la ley estatal, todas las embarcaciones deben registrarse en el estado, independientemente de que se utilicen en lagos y vías fluviales privadas.

Sin embargo, las embarcaciones que se propulsan únicamente con remos, los veleros no motorizados de menos de 8 pies de longitud y las tablas de surf propulsadas por una vela con un mástil que debe sostener el usuario no están obligadas a registrarse.

Para obtener más información sobre el registro de embarcaciones en el estado de California, puede visitar el sitio web de la División de Navegación y Vías Navegables de California.

Colorado

De acuerdo con la Sección 33-13-103 de los Estatutos Revisados de Colorado, todas las embarcaciones propulsadas por motor y los veleros deben ser registrados. También están obligados a mostrar números.

Sin embargo, se hacen excepciones con las siguientes embarcaciones:

  1. Embarcaciones no motorizadas, como canoas y kayaks, aunque deben mostrar el nombre y la dirección del propietario;
  2. Embarcaciones que estén registradas en otro estado, siempre que hayan estado en Colorado durante un periodo no superior a 60 días consecutivos;
  3. Embarcaciones extranjeras que utilicen temporalmente las aguas dentro de los límites del estado.

Connecticut

Las leyes de Connecticut relativas a la matriculación de embarcaciones se recogen en las secciones 15-142 y 15-144 de los Estatutos Revisados de Connecticut. La ley establece que el registro es necesario para todas las embarcaciones en las aguas dentro del estado de Connecticut, con una exención a las embarcaciones no motorizadas son menos de 19 ½ pies de longitud y las embarcaciones que son propulsadas únicamente por remos o palas.

La información detallada sobre todo el proceso de registro de embarcaciones se puede ver en el sitio web del DMV de Connecticut.

Delaware

Las leyes y condiciones sobre el registro de embarcaciones en Delaware se pueden encontrar en el Título 23 Capítulo 21 del Código de Delaware. Todos los barcos y embarcaciones están obligados a registrarse y mostrar sus números en la mitad delantera de la embarcación. Solo se concederán exenciones a las embarcaciones que sean propiedad del estado y a las embarcaciones extranjeras que utilicen temporalmente las aguas dentro de los límites del estado.

Una guía resumida para el registro de embarcaciones en Delaware puede verse en el sitio web de la División de Pesca y Vida Silvestre de Delaware.

Florida

Las regulaciones sobre el registro de embarcaciones en el estado de Florida pueden encontrarse en la Sección 328.48 de los Estatutos de Florida de 2016. Todas las embarcaciones, excepto las embarcaciones no motorizadas de menos de 16 pies de longitud, como canoas, kayaks y caracolas de carreras, y las embarcaciones que se utilizan y operan en lagos y vías fluviales privadas, deberán registrarse y mostrar el número de registro.

Las embarcaciones documentadas por la Guardia Costera de los Estados Unidos también deben obtener un número de registro en Florida, pero no están obligadas a mostrarlo. Sin embargo, se debe exhibir una calcomanía de validación en el lado de babor de la embarcación junto con otros detalles, como el nombre de la embarcación y la designación del puerto de salida.

Una guía detallada sobre el registro de embarcaciones está disponible en el sitio web de la Comisión de Conservación de Pesca y Vida Silvestre de Florida.

Georgia

De acuerdo con el artículo 52-7 del Código de Georgia de 2015, toda embarcación motorizada está obligada a registrarse en el estado, excepto las siguientes:

  1. Embarcaciones no motorizadas;
  2. Barcos de vela de menos de 12 pies de eslora;
  3. Cualquier embarcación que se utilice exclusivamente para carreras o en estanques y lagos privados;
  4. Embarcaciones documentadas con la U.S. Coast Guard; y
  5. Las embarcaciones extranjeras que utilizan temporalmente las aguas dentro de los límites del estado.

Al igual que la mayoría de los estados, Georgia también requiere la visualización del número de registro de la embarcación.

Para obtener más información sobre el registro de embarcaciones en el estado de Georgia, visite el sitio web del Departamento de Recursos Naturales del estado.

Hawái

El estado de Hawái exige que todas las embarcaciones motorizadas e indocumentadas estén registradas en el estado. Se conceden exenciones a las siguientes:

  1. Embarcaciones de propulsión manual;
  2. Embarcaciones de propulsión a vela de sólo 8 pies de longitud o menos;
  3. Embarcaciones documentadas con la Guardia Costera de EE.UU.; y
  4. Embarcaciones extranjeras que utilicen temporalmente las aguas dentro de los límites del estado que no superen los 60 días consecutivos.

Los requisitos y reglamentos de registro de embarcaciones de Hawai se describen en el sitio web de la División de Navegación y Recreación Oceánica.

Idaho

Los reglamentos de registro de embarcaciones de Idaho se pueden encontrar en los Estatutos de Idaho de 2016. Las secciones 67-7008 y 67-7009 esbozan que todos los vehículos motorizados deben ser registrados y numerados, con la excepción de:

  1. Barcos inflables no motorizados de menos de 10 pies de largo;
  2. Barcos no motorizados, tubos de flotación, botes salvavidas de embarcaciones grandes;
  3. Barcos acuáticos que son propiedad y están operados por los Estados Unidos;
  4. Barcos extranjeros que utilizan las aguas dentro del estado por no más de 61 días.

La información detallada sobre el registro de embarcaciones en Idaho se puede ver en el sitio web del Departamento de Pesca y Caza de Idaho.

Illinois

El registro y las leyes de navegación de Illinois se establecen en la Ley de Registro y Seguridad de Embarcaciones de Illinois. Encontrado en 625 Illinois Compiled Statutes 45, la ley establece que todas las embarcaciones, excepto las no motorizadas en las aguas dentro de la jurisdicción del estado debe ser numerada. Aunque estén exentas de registro, las embarcaciones no motorizadas deben tener un sello de uso del agua para poder operar en las aguas del estado.

Para obtener una guía más detallada sobre el proceso de registro de embarcaciones en el estado de Illinois, puede visitar el sitio web del Departamento de Recursos Naturales de Illinois.

Indiana

De acuerdo con la Sección 9-31-3 del Código de Indiana de 2016, todas las embarcaciones, incluidos los veleros y las lanchas, deben registrarse en el estado. Solo las embarcaciones no motorizadas, canoas, botes de remos y botes de remos están exentos de la necesidad de registrarse.

El estado de Indiana también concede exenciones en las embarcaciones bajo las siguientes condiciones:

  1. La embarcación es de otro país, que está utilizando temporalmente las aguas del estado;
  2. La embarcación está registrada en otro estado y ha estado en los límites de Indiana durante menos de 60 días consecutivos;
  3. La embarcación está amarrada en la parte de Indiana del lago Michigan menos de 180 días consecutivos.

La información y el procedimiento de registro de embarcaciones se pueden encontrar en el sitio web de la Oficina de Vehículos Motorizados de Indiana.

Iowa

En virtud de la Sección 571-38 del Código Administrativo de Iowa de 2016, el estado requiere el registro de todas las embarcaciones acuáticas, excepto las embarcaciones inflables con una longitud de 7 pies o menos y las canoas y kayaks de propulsión manual que midan 13 pies de longitud o menos.

Para obtener información adicional, puede visitar el sitio web del Departamento de Recursos Naturales de Iowa.

Kansas

Según la sección 32-11 de los Estatutos de Kansas de 2014, el estado requiere que todas las embarcaciones estén numeradas. Sin embargo, las secciones no especifican qué tipo de embarcaciones están obligadas a registrarse. Solo destaca la importancia de mostrar el número de registro.

Para obtener más información, no dude en visitar el sitio web del Departamento de Vida Silvestre, Parques y Turismo de Kansas.

Kentucky

El estado de Kentucky exige que todas las embarcaciones y naves acuáticas estén registradas y numeradas, excepto las embarcaciones no motorizadas y los botes salvavidas de los barcos, según el capítulo 235 de los Estatutos Revisados de Kentucky de 2016. Todos los registros deben ir a través de la oficina del secretario del condado.

La información adicional sobre el registro de embarcaciones de Kentucky se puede ver en el sitio web del Departamento de Recursos de FIsh y Vida Silvestre de Kentucky.

Luisiana

Se describe en el §851.20 de los Estatutos Revisados de Luisiana, los propietarios de embarcaciones están obligados a exhibir o adjuntar el número de registro en cada lado de la proa de la embarcación a motor o de la embarcación a vela según lo establecido por el estado.

Los estatutos, sin embargo, no especifican ninguna limitación sobre el tipo de embarcaciones a registrar. Para obtener más información, puede visitar el sitio web del Departamento de Vida Silvestre y Pesca de Luisiana.

Maine

El estado exige que todas las embarcaciones, independientemente de su tamaño, estén registradas en el estado, excepto:

  1. Piraguas y kayaks no motorizados;
  2. Embarcaciones propiedad del Gobierno de EE.UU. y operadas por él. Gobierno;
  3. Las embarcaciones están registradas en otro estado y han estado en los límites de Maine durante menos de 60 días consecutivos;
  4. Las embarcaciones extranjeras que utilicen las aguas dentro del estado durante no más de 60 días.
  5. Las embarcaciones utilizadas exclusivamente con fines de competición, pero deben mostrar un número de barco válido emitido por la asociación de carreras.

Los requisitos y procedimientos de registro de embarcaciones de Maine se enumeran en el sitio web del Departamento de Pesca Interior de Maine.

Maryland

Las leyes de registro de embarcaciones de Maryland se establecen en el artículo 8-712 del Código de Maryland de 2016. Establece que el estado requerirá que todas las embarcaciones motorizadas muestren números de registro, con una excepción a:

  1. Las embarcaciones documentadas con la Guardia Costera de los Estados Unidos;
  2. Las embarcaciones de propulsión manual y de vela; y
  3. Los botes salvavidas de los barcos.

Para obtener más información sobre el registro de embarcaciones en el estado de Maryland, visite el sitio web del Departamento de Recursos Naturales de Maryland o vea esta guía rápida sobre el registro de embarcaciones.

Massachusetts

El capítulo 90B Sección 3 de las Leyes Generales de Massachusetts contiene los requisitos y reglamentos relativos al registro de embarcaciones en el estado. La ley establece que toda embarcación motorizada debe mostrar los números de registro, a excepción de los siguientes:

  1. Piraguas y kayaks no motorizados;
  2. Las embarcaciones están registradas en otro estado y han estado en los límites de la mancomunidad durante menos de 60 días consecutivos;
  3. Barcos extranjeros que utilizan las aguas dentro de la mancomunidad temporalmente.

Michigan

Las leyes de registro de embarcaciones de Michigan se encuentran en la Sección 324.80124 de las Leyes Compiladas de Michigan. Establece que el registro y la numeración son obligatorios para todas las embarcaciones que se propulsan con un motor. Además, las embarcaciones de 16 pies o más, aunque sean de propulsión manual, están obligadas a ser registradas y numeradas también.

Para más detalles, puede visitar el sitio web del Departamento de Estado de Michigan.

Minnesota

Al igual que otros estados, Minnesota también exige la exhibición de los números de registro de todas las embarcaciones motorizadas de acuerdo con la Sección 86B.301 de los Estatutos de Minnesota de 2016; sólo se conceden exenciones a las siguientes:

  1. Embarcaciones no motorizadas de 10 pies de eslora o menos;
  2. La embarcación está registrada en otro estado y ha estado en los límites de Minnesota durante menos de 61 días consecutivos;
  3. Embarcaciones de arroz durante la temporada de cosecha, y embarcaciones de aves acuáticas durante la temporada de caza;
  4. Embarcaciones a las que el gobierno de EE.UU. o registrados en la Guardia Costera de los EE.UU.;
  5. Embarcaciones con una licencia válida de una tribu indígena reconocida a nivel federal.

Se pueden encontrar más detalles sobre las leyes de navegación en este estado en el sitio web del Departamento de Recursos Naturales de Minnesota.

Misisipi

Las leyes y regulaciones de Misisipi sobre el registro de embarcaciones se establecen en el Título 59 Capítulo 21 del Código de Misisipi de 2015. El estado exige que todas las embarcaciones motorizadas y los veleros por igual estén registrados y numerados, con la excepción de las embarcaciones registradas con la Guardia Costera de los Estados Unidos y las embarcaciones utilizadas exclusivamente para las carreras.

Detalles adicionales están disponibles en el sitio web del Departamento de Vida Silvestre, Pesca y Parques de Mississippi.

Missouri

Las políticas de registro de embarcaciones en el estado de Missouri están todas establecidas en la Sección 10-23.270 del Código de Reglamentos del Estado de Missouri 2-17. Esta sección destaca el requisito de mostrar el número de registro en las motos acuáticas y embarcaciones.

Para obtener más información sobre el requisito y el proceso relacionado con el registro de embarcaciones en el estado de Missouri, visite el sitio web del Departamento de Ingresos de Missouri.

Montana

De acuerdo con la Sección 23-2-512 del Código Anotado de Montana de 2015, los números de registro, a los que se hace referencia en el texto como números de identificación, deben mostrarse en todas las motos acuáticas de 12 pies de longitud o más.

Para obtener más información sobre las políticas de registro de embarcaciones en Montana, no dude en visitar su sitio web del Departamento de Pesca, Vida Silvestre &Parques.

Nebraska

Detallado en la Sección 37-1211 de los Estatutos Revisados de Nebraska, todas las embarcaciones que son propulsadas por un motor o dispositivo mecánico en aguas públicas o privadas dentro del estado deben mostrar su número de registro en ambos lados de la embarcación. Esta ley exime a las embarcaciones que no estén propulsadas por motores, ya sean eléctricos o de gas.

Nevada

La sección 488.965 de los Estatutos Revisados de Nevada de 2015 establece que todas las embarcaciones motorizadas que operen en las aguas dentro de la jurisdicción del estado deben llevar su número de registro. Sin embargo, la ley exime a las siguientes:

  1. Motores acuáticos no motorizados;
  2. Embarcaciones públicas de los Estados Unidos;
  3. Embarcaciones extranjeras que utilicen las aguas dentro del territorio de Nevada temporalmente.

Una guía detallada del registro de embarcaciones en el estado de Nevada está disponible en el sitio web del Departamento de Vida Silvestre de Nevada.

New Hampshire

Según el capítulo 270-E de los Estatutos de New Hampshire, las embarcaciones con motor intraborda o fueraborda deben registrarse en el estado, excepto las siguientes:

  1. Barcos de vela sin motor de menos de 12 pies de eslora;
  2. Embarcaciones sin motor como botes de remos y canoas;
  3. Embarcaciones propiedad del Gobierno de los Estados Unidos;
  4. Embarcaciones registradas en otro estado y que hayan estado en los límites del estado durante menos de 30 días.

Para obtener más información sobre el registro de embarcaciones en New Hampshire, visite el sitio web del Departamento de Vehículos Motorizados de New Hampshire.

New Jersey

Las leyes de registro de embarcaciones para New Jersey se establecen en las secciones 12:7-34.38 y 12:7-34.39 de los Estatutos Revisados de New Jersey de 2016. La ley establece que todas las embarcaciones motorizadas que operan en las aguas dentro de la jurisdicción de Nueva Jersey deberán mostrar números de registro.

Nuevo México

De acuerdo con la Sección 66-12 de los Estatutos de 2016 de Nuevo México, las embarcaciones con la longitud de 10 pies o más están obligadas a ser registradas con el estado, también lo están las embarcaciones que son propulsadas con un motor.

Una guía más detallada se puede encontrar en el sitio web del Departamento de Energía, Minerales y Recursos Naturales de Nuevo México.

Nueva York

Nueva York exige que todas las embarcaciones, excepto las de propulsión manual y los botes salvavidas, se registren y lleven su número de registro. Las embarcaciones y las motos acuáticas que están registradas en la Guardia Costera de EE.UU. tienen que registrarse también en el estado. Pero en lugar de números de registro, están obligados a mostrar su etiqueta de registro.

Las políticas de registro de embarcaciones, los requisitos y el procedimiento están disponibles en el sitio web del DMV de Nueva York.

Carolina del Norte

Las leyes y los requisitos de registro de embarcaciones de Carolina del Norte se establecen en el capítulo 75A de los Estatutos Generales de Carolina del Norte. Establece que las embarcaciones propulsadas por un motor que utilicen aguas públicas, incluidas las motos acuáticas y los veleros, que tengan más de 14 pies de eslora, deben llevar números de registro.

En el sitio web de la Comisión de Recursos de Vida Silvestre de Carolina del Norte se puede consultar información adicional sobre las políticas de registro de embarcaciones en Carolina del Norte.

Dakota del Norte

De acuerdo con el capítulo 20.1-13 del Código del Siglo de Dakota del Norte, todas las embarcaciones motorizadas están obligadas a registrarse en Dakota del Norte, excepto las siguientes:

  1. Botes salvavidas de barcos;
  2. Embarcaciones motorizadas propiedad de los EE.UU. y operadas por ellos;
  3. Embarcaciones extranjeras que utilicen temporalmente las aguas dentro del estado.

Para una guía más detallada, visite el sitio web del Departamento de Caza y Pesca de Dakota del Norte..

Ohio

Las leyes de registro de embarcaciones de Ohio se describen en las secciones 1547.53 y 1547.531 del Código Revisado de Ohio, todas las embarcaciones y naves acuáticas que operan en las aguas dentro del estado deben llevar números de registro, a excepción de:

  1. Cañas, botes de remos y motos acuáticas inflables;
  2. Tablas de remo, kiteboards y tubos flotadores;
  3. Barcos registrados con la Guardia Costera de EE.S. Coast Guard;
  4. Embarcaciones extranjeras que utilizan temporalmente las aguas del estado;
  5. Botes salvavidas de barcos.

Nótese que las canoas, botes de remos y embarcaciones inflables deben solicitar un registro alternativo en el estado.

Oklahoma

El estado de Oklahoma requiere que todas las embarcaciones que operan en las aguas dentro del territorio de Oklahoma se registren con el estado, excepto para:

  1. Motores acuáticos no motorizados como canoas y kayaks;
  2. Botes de remo; y
  3. Barcos extranjeros que utilizan las aguas dentro del estado no más de 60 días en un año calendario.

Las políticas y requisitos de registro de embarcaciones se pueden consultar en el sitio web de la Comisión de Impuestos de Oklahoma.

Oregón

Según el capítulo 830 de los Estatutos Revisados de Oregón de 2015, todas las embarcaciones, excluyendo las embarcaciones no motorizadas, las embarcaciones registradas con la Guardia Costera de los Estados Unidos y las embarcaciones marcadas como embarcaciones de arriendo, están obligadas a registrarse en el estado y a mostrar sus números de registro.

Para obtener más detalles sobre el registro de embarcaciones, visite el sitio web de la Junta Marina del Estado de Oregón.

Pensilvania

Las normas de registro de embarcaciones de Pensilvania están recogidas en el artículo 93.5 del Código de Pensilvania, que establece que toda embarcación con motor, las embarcaciones registradas en la Guardia Costera de Estados Unidos y los veleros con motor para auxiliar deben estar registrados y numerados.

Las embarcaciones inflables, las canoas y los kayaks de propulsión manual están exentos de registro, así como las embarcaciones extranjeras que operen temporalmente en las aguas del estado durante menos de 60 días consecutivos.

Para obtener más información sobre el registro de embarcaciones en Pensilvania, visite el sitio web de la Comisión de Pesca y Embarcaciones de Pensilvania.

Rhode Island

Las políticas y leyes de registro de embarcaciones de Rhode Island se describen en los artículos 46-22-4 y 46-22-6 de las Leyes Generales de Rhode Island. Según su normativa, todas las embarcaciones están obligadas a registrarse en el estado, excepto:

  1. Cañas;
  2. Barcos de remos que no tengan más de 12 pies de eslora;
  3. Botes salvavidas de barcos;
  4. Ferries;
  5. Barcos motorizados propiedad del Gobierno de EE.UU;
  6. Embarcaciones extranjeras que utilizan temporalmente las aguas dentro del estado.

Carolina del Sur

De acuerdo con la Sección 50-23-310 del Código de Leyes de Carolina del Sur de 2016, todas las embarcaciones motorizadas y las motos acuáticas deben registrarse en el estado, con la excepción de:

  1. Motos acuáticas documentadas por la U.S. Coast Guard
  2. Wind surfers;
  3. Watercraft with outboard motors less than 5HP;
  4. Vessels owned by the U.UU;
  5. Botes salvavidas de barcos.

Se puede encontrar más información sobre el registro de embarcaciones en el estado de Carolina del Sur en el sitio web del Departamento de Recursos Naturales de Carolina del Sur.

Dakota del Sur

En el capítulo 32-3A de la Ley Codificada de Dakota del Sur, todas las embarcaciones motorizadas deben llevar su número de registro; mientras que, las embarcaciones no motorizadas que tengan más de 12 pies de eslora sólo deberán mostrar pegatinas de validación.

Una guía detallada sobre el registro de embarcaciones para Dakota del Sur se puede ver en el sitio web de South Dakota Game, Fish & Parks.

Tennessee

Las políticas y leyes sobre el registro de embarcaciones para este estado se pueden encontrar en la Sección 69-9-206 del Código de Tennessee 2015. Al igual que la mayoría de los estados, exige el registro de todas las embarcaciones propulsadas por motor o vela. Las embarcaciones que no cumplen con este criterio no necesitan registrarse en el estado, pero se requiere que muestren una identificación.

Para obtener más información sobre el registro de embarcaciones, visite el sitio web de la Agencia de Recursos de Vida Silvestre de Tennessee.

Texas

De acuerdo con la Sección 31.021 de los Estatutos de Texas de 2015, todas las embarcaciones motorizadas y los veleros de 14 pies de longitud o más que operen en las aguas dentro del estado de Texas deben estar registrados y numerados.

Una orientación más detallada de las políticas y los requisitos relacionados con el registro de embarcaciones se puede ver en el sitio web de Texas Parks & Wildlife.

Utah

Las leyes de registro de embarcaciones para el estado de Utah están todas establecidas en el Título 73-18-7 del Código de Utah, que establece que todas las embarcaciones motorizadas, incluyendo botes motorizados, canoas, veleros, motos acuáticas y botes inflables, deben registrarse en el estado.

La información completa sobre el registro de embarcaciones está disponible en los sitios web de Utah State Parks y Utah DMV.

Vermont

Las normas y políticas de registro de embarcaciones de Vermont se encuentran en el Título 23 Capítulo 29 de los Estatutos de Vermont, que establece que todas las motos acuáticas y embarcaciones, excepto los botes salvavidas de los barcos, están obligadas a ser registradas y numeradas.

Las embarcaciones registradas bajo las políticas de New Hampshire, en relación con la operación en aguas dentro de Vermont también están exentas, pero sólo en partes y embalses del río Connecticut.

Para obtener información adicional sobre el registro de embarcaciones en Vermont, no dude en visitar el sitio web del Departamento de Vehículos Motorizados de Vermont.

Virginia

De acuerdo con las secciones 29.1-703 y 29.1-710 del Código de Virginia de 2016, todas las embarcaciones deben estar registradas y numeradas, a excepción de:

  1. Las embarcaciones no motorizadas como canoas, kayaks y balsas;
  2. Las embarcaciones registradas en la U.S. Coast Guard;
  3. Botes salvavidas de barcos;
  4. Embarcaciones extranjeras que utilicen temporalmente las aguas dentro de los límites del estado;
  5. Embarcaciones propiedad del Gobierno de los Estados Unidos.

Para obtener información sobre el registro de su embarcación, puede visitar el sitio web del Departamento de Caza &Pesca Interior de Virginia.

Washington

Según lo establecido en las secciones 88.02.550 y 88.02.570 del Código Revisado de Washington, todos los veleros y embarcaciones motorizadas, con la excepción de las embarcaciones de menos de 16 pies de eslora y que lleven un motor de 10 HP o menos, están obligados a registrarse en el estado de Washington.

Una guía completa para el registro de embarcaciones en el estado está disponible en el sitio web del Departamento de Licencias del Estado de Washington.

Virginia Occidental

Las regulaciones de Virginia Occidental con respecto al registro de embarcaciones se establecen en §20-7-12 y §20-7-14 del Código de Virginia Occidental. La ley establece que todas las embarcaciones propulsadas por un motor, independientemente de si son eléctricas, diésel, de gas o de vapor, deben estar registradas en el estado.

Todas las embarcaciones registradas también están obligadas a llevar sus números de registro en ambos lados de la mitad delantera de la proa.

Para obtener detalles adicionales sobre el registro de embarcaciones, visite el sitio web de Aplicación de la Ley de Recursos Naturales de Virginia Occidental.

Wisconsin

Encontrado en la Sección 30.523 de los Estatutos de Wisconsin 2016, todas las embarcaciones que son propulsadas por un motor están obligadas a ser registradas y numeradas. Sin embargo, en la Sección 30.51, las condiciones para las exenciones son las siguientes:

  1. Barcos de propulsión manual;
  2. Barcos de vela no motorizados de 12 pies de longitud o menos;
  3. Barcos propiedad del Gobierno de los EE.UU. Gobierno;
  4. Barcos extranjeros que están utilizando temporalmente las aguas dentro del estado;
  5. Barcos de vela y botes salvavidas.

Para obtener más información sobre el registro de embarcaciones deportivas de agua en Wisconsin , visite el sitio web del Departamento de Recursos Naturales de Wisconsin.

Wyoming

De acuerdo con las Secciones 41-13-102 y 41-13-103 del Código de Wyoming de 2016, todas las embarcaciones motorizadas están obligadas a registrarse en el estado, a excepción de:

  1. Las embarcaciones no motorizadas;
  2. Las embarcaciones extranjeras que operan temporalmente en las aguas dentro del estado;
  3. Las embarcaciones y los barcos propiedad del Gobierno de EE.S. Government.

Una guía completa sobre el registro de embarcaciones para el estado de Wyoming se puede ver en la Guía Infográfica de Wyoming.

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