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Derechos de propiedad de las mujeres en la India y manutención

Derecho musulmán

Hijas

  • En la herencia, la parte de la hija es igual a la mitad de la del hijo, de acuerdo con el concepto de que una mujer vale la mitad que un hombre.
  • Sin embargo, ella tiene y siempre ha tenido pleno control sobre esta propiedad. Es legalmente suya para administrarla, controlarla y disponer de ella como desee en vida o en la muerte.
  • Aunque ella puede recibir regalos de aquellos de los que heredaría, no debe haber duda de que el regalo es un medio de eludir las leyes de la herencia de un tercio de la parte del hombre, ya que, según la ley musulmana. Las partes de la herencia son muy estrictas.
  • Las hijas tienen derechos de residencia en las casas de los padres, así como derecho a la manutención, hasta que se casen. En caso de divorcio, la carga de la manutención revierte a su familia paterna tras el periodo de iddat (aproximadamente 3 meses). En caso de que tenga hijos capaces de mantenerla. La carga recae sobre ellos.

Esposas

  • En la ley islámica la identidad de la mujer, aunque sea inferior a la del hombre, no se extingue en él cuando se casa
  • Por lo tanto, conserva el control sobre sus bienes y propiedades. Tiene derecho a la misma manutención que él da a sus otras esposas, si las hay, y puede emprender acciones contra él en caso de que la discrimine.
  • El Tribunal Supremo ha sostenido que, en caso de divorcio, el marido musulmán está obligado a hacer una provisión razonable y justa para el futuro de la esposa divorciada, lo que obviamente incluye también su manutención. Dicha provisión razonable y justa que se extiende más allá del período de iddat debe ser hecha por el marido dentro del período de iddat en términos de la Sección 3 (1Ha} de la Ley de Mujeres Musulmanas (Protección de los Derechos en caso de Divorcio) de 1986 y la responsabilidad del marido musulmán de pagar la manutención no está consignada al período de iddat.
  • Derecho al mehr’ según los términos del contrato acordado en el momento del matrimonio.
  • Ella heredará de él hasta un octavo si hay hijos o un cuarto si no los hay. Si hay más de una esposa, la parte puede disminuir a un dieciseisavo. En los casos en los que no haya partícipes en la herencia según la ley, la esposa puede heredar una cantidad mayor por testamento. Un musulmán puede disponer de un tercio de sus bienes por testamento, aunque no a un partícipe en la herencia.

Madres

  • En caso de divorcio o viudedad, tiene derecho a la manutención de sus hijos.
  • Sus bienes deben dividirse según las normas del derecho musulmán.
  • Tiene derecho a heredar una sexta parte de los bienes de su hijo fallecido.

Derecho cristiano

Hijas

  • Hereda a partes iguales con sus hermanos y hermanas el patrimonio de su padre o de sus madres.
  • Tiene derecho a la vivienda, a la manutención antes del matrimonio, pero no después de sus padres
  • Todos los derechos sobre sus bienes personales, al alcanzar la mayoría de edad. Hasta entonces, su tutor natural es su padre.

Esposas

  • Tiene derecho a la manutención de su marido, pero el hecho de que éste no se la proporcione no es en sí mismo motivo de divorcio.
  • A la muerte de su marido, tiene derecho a un tercio de sus bienes, y el resto se dividirá entre los hijos a partes iguales.
  • Debe heredar un mínimo de 5.000 rupias de la herencia de su marido. Suponiendo que el patrimonio sea superior a esta cantidad. En caso de que no lo sea, podrá heredar la totalidad.

Madres

  • No tiene derecho a la manutención de sus hijos. En caso de que alguno de sus hijos muera sin cónyuge ni hijos vivos podrá heredar una cuarta parte de los bienes.

Ley hindú

Hijas

  • Las hijas tienen igual derecho de herencia que los hijos a los bienes de su padre.
  • Las hijas también tienen una participación en los bienes de la madre.
  • La Ley de Sucesión Hindú (Enmienda) de 2005 (39 de 2005) entró en vigor el 9 de septiembre de 2005. La Ley de Enmienda elimina las disposiciones discriminatorias de género en la Ley de Sucesión Hindú de 1956 y otorga los siguientes derechos a las hijas
    • La hija de un copartícipe se convertirá por nacimiento en copartícipe por derecho propio de la misma manera que el hijo;
    • La hija tiene los mismos derechos en la propiedad coparticipada que habría tenido si hubiera sido un hijo;
    • La hija estará sujeta a la misma responsabilidad en dichos bienes coparticipables que la de un hijo;
    • A la hija se le asigna la misma parte que se le asigna a un hijo;
  • Una hija casada no tiene derecho a alojarse en la casa de sus padres, ni a la manutención, pasando la carga por ella a su marido. Sin embargo, una hija casada tiene derecho de residencia si es abandonada, divorciada o viuda.
  • Una mujer tiene plenos derechos sobre cualquier propiedad que haya ganado o que le haya sido donada o testada, siempre que haya alcanzado la mayoría de edad. Es libre de disponer de ellos mediante venta, donación o testamento como considere oportuno.

Esposas

  • Una mujer casada tiene derecho exclusivo sobre sus bienes individuales. A no ser que la regale en parte o en su totalidad a alguien. Es la única propietaria y administradora de sus bienes, tanto si los ha ganado como si los ha heredado o se los ha regalado.
  • Tiene derecho a la manutención, el apoyo y el refugio de su marido, o si su marido pertenece a una familia conjunta, entonces de la familia.
  • En la partición de un patrimonio familiar conjunto, entre su marido y sus hijos, tiene derecho a una parte igual a la de cualquier otra persona. Del mismo modo, a la muerte de su marido, tiene derecho a una parte igual de su porción, junto con sus hijos y su madre.

Madres

  • Tiene derecho a la manutención de los hijos que no están a su cargo. También es una heredera de clase I.
  • La madre viuda tiene derecho a tomar una parte igual a la de un hijo si se produce una partición del patrimonio familiar conjunto entre los hijos.
  • Todos los bienes de su propiedad pueden ser enajenados por venta, testamento o donación a su elección.
  • En caso de que ella muera intestada, sus hijos heredarán a partes iguales, independientemente de su sexo.

Mantenimiento

El artículo 125 del Código de Procedimiento Penal prescribe el mantenimiento de las esposas, los hijos y los padres.

Si cualquier persona que tenga medios suficientes descuida o se niega a mantener-

  1. Su esposa, que es incapaz de mantenerse a sí misma, o
  2. Su hijo menor legítimo o ilegítimo,
  3. Su padre o madre, incapaz de mantenerse a sí mismo

El tribunal, en tales casos, puede ordenar a dicha persona que haga una asignación mensual para el mantenimiento de la esposa, hijo o padres

  • La orden emitida por un magistrado de primera clase
  • El magistrado puede también, durante la pendencia del procedimiento, ordenar una asignación mensual para la manutención provisional
  • La solicitud de la asignación mensual para la manutención provisional y los gastos del procedimiento, en la medida de lo posible, se resolverá en un plazo de sesenta días a partir de la fecha de notificación de la solicitud
  • «Esposa» incluye a la mujer que se ha divorciado o ha obtenido el divorcio de su marido y no se ha vuelto a casar.

Importantes pronunciamientos judiciales

Mangatmul V. Punni Devi (1995) (5) escala 199 SC

– «la manutención debe abarcar necesariamente una provisión de residencia. La manutención se da para que la señora pueda vivir de una manera más o menos acostumbrada. El concepto de manutención debe, por tanto, incluir la provisión de alimentos y ropa y similares y tener en cuenta la necesidad básica de un techo sobre la cabeza

Sh. Rajesh Chaudhary Vs. Nirmala Chaudhary CM (M) 1385/2004Tribunal Superior de Delhi

En este caso la persona solicitaba permiso para determinar la paternidad de la niña. Quería determinar la paternidad de la niña mediante una prueba de ADN que supuestamente no había sido engendrada por él. La cuestión de si a una esposa separada que reclama una pensión alimenticia para ella y para el niño se le puede negar cualquier tipo de pensión alimenticia provisional mientras la compleja cuestión de la prueba de ADN sobre una alegación de ilegitimidad del niño está pendiente de determinación.

Se sostiene que la prueba de agrupación sanguínea es una prueba útil para determinar la cuestión de la paternidad disputada. Los tribunales pueden basarse en ella como prueba circunstancial, que en última instancia excluye a un determinado individuo como padre del niño. Sin embargo, no se puede obligar a ninguna persona a dar una muestra de sangre para su análisis en contra de su voluntad y no se puede hacer ninguna inferencia adversa contra ella por esta negativa. Los tribunales de la India no pueden utilizar el análisis de sangre como algo natural. Siempre que se solicite este tipo de peticiones con el fin de tener una investigación probatoria, la petición de la prueba de sangre no puede ser atendida.

La ley presume tanto que una ceremonia matrimonial es válida como que toda persona es legítima. Se puede presumir el matrimonio o la filiación (parentesco), la ley presume en general contra el vicio y la inmoralidad. El tribunal debe examinar cuidadosamente cuál sería la consecuencia de ordenar la prueba de sangre, si tendrá el efecto de marcar a un niño como bastardo y a la madre como una mujer impúdica». La manutención de un niño menor y de su madre, la esposa del peticionario, no puede esperar a la determinación de la supuesta ilegitimidad y debe ser ordenada rápidamente si se encuentra pagadera.

Smt. B.P. Achala Anand – Apelación Civil No. 4250 de 2000

El Tribunal Supremo en este caso observó que el derecho de una esposa a residir en el hogar matrimonial bajo las leyes personales. Una esposa tiene derecho a ser mantenida por su marido. Tiene derecho a permanecer bajo su techo y protección. También tiene derecho a una residencia separada si, debido a la conducta del marido o a su negativa a mantenerla en su propio lugar de residencia o por otra causa justa, se ve obligada a vivir separada de él. El derecho a la residencia es parte integrante del derecho de la esposa a la manutención. . A los efectos de la manutención, el término «esposa» incluye a la esposa divorciada.

Bharat Heavy Plates and Vessies Ltd., AIR 1985 Andhra Pradesh 207,

El marido era empleado de una empresa. Se le asignó un barrio de la empresa en el que vivía con su esposa. El barrio era el hogar matrimonial. Sin embargo, surgieron diferencias entre el marido y la mujer, lo que provocó su distanciamiento y, finalmente, la mujer acudió a los tribunales, acusando a su marido de negligencia en el mantenimiento de ella y de sus tres hijos menores. El marido abandonó la vivienda de la empresa y ésta fue ocupada únicamente por su mujer y sus hijos menores. El marido también se dirigió por escrito a la empresa, poniendo fin al contrato de arrendamiento que tenía a su favor. Las perspectivas de desalojo que se cernían sobre la esposa la llevaron a acudir al Tribunal en busca de protección, solicitando una orden judicial que impidiera a la empresa desalojar a la esposa y a sus tres hijos menores. El Tribunal Superior confirmó la orden impugnada ante él, por la que se prohibía a la empresa desalojar a la esposa y a sus hijos menores. El Tribunal tomó en consideración los hechos de que el barrio estaba destinado a ser utilizado por el empleado y el marido tenía la obligación de dar cobijo a la esposa y a los hijos. Tanto el marido como la empresa habían reconocido que el cuarto era el domicilio conyugal en el que también residía la esposa. Se ordenó que el importe del alquiler se dedujera del salario del marido.