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Contrato de Venta

principalmente discutido en el Título IV (Artículos 1458-1637) del Libro IV del Código Civil de Filipinas.

Un contrato de venta es un contrato o acuerdo en el que una parte (vendedor/vendedor) se obliga a entregar y transferir algo a la otra parte (comprador/vendedor/comprador), quien, por su parte, se obliga a pagar el precio.

Características del contrato de compraventa

Las características comunes de los contratos de compraventa son:

  • Consensual – en el que el mero consentimiento es suficiente para perfeccionar dicho contrato.
  • Bilateral – en el que ambas partes se obligan mutuamente; el vendedor entrega la cosa vendida, mientras que el comprador paga el precio.
  • Oneroso – en el que una parte cumple su obligación con la expectativa de que la otra parte cumpla la suya a cambio.
  • Cumulativo – en el que la cosa vendida se considera equivalente al precio vendido; salvo en el caso de contrato aleatorio como la venta de esperanza.
  • Principal – en el que la existencia y validez de dicho contrato no depende de otro contrato.
  • Nominado – en el que el Código Civil da una designación especial a dicho contrato en el ‘Título VI: La compraventa’.

Elementos del contrato de compraventa

El contrato de compraventa tiene los siguientes elementos esenciales:

  • Consentimiento o encuentro de voluntades – el acuerdo definitivo entre las partes respecto a la cosa (objeto) y el precio (causa); teniendo ambas partes capacidad jurídica.
  • Objeto o materia – la cosa determinada que se vende.
  • Causa o contraprestación – el precio cierto en dinero o su equivalente.

El contrato no se perfeccionará si no concurren los elementos o requisitos mencionados.

Además, el contrato de compraventa tiene también:

  • Elementos naturales – los que forman parte del contrato aunque las partes no los prevean (estipulen), y se presume por ley que existen; como la garantía de vicios ocultos o la evicción en el contrato de compraventa.
  • Elementos accidentales – los que se establecen o estipulan en el contrato por las partes contratantes según su conveniencia; como las estipulaciones, cláusulas, términos y condiciones.

Transferencia de la propiedad

La esencia de la compraventa radica en la transmisión del título (propiedad) de un bien (objeto) a cambio de un precio (causa), más que en una mera entrega física.

La compraventa y la transmisión del título sólo pueden realizarse a partir de la existencia de un contrato de compraventa. El título pasará el vendedor al comprador en el momento de la entrega de la cosa o bien.

En los casos relativos al título (propiedad), un contrato de venta es:

  • inexistente, si el título de propiedad permaneció en manos de la misma persona, independientemente del cambio en la forma de propiedad.
  • inoperante o imposible, si el título de propiedad se adquiere por el comprador una tercera persona y no del vendedor.
  • ilegal o nulo, si la transmisión del título de propiedad no es la intención de las partes desde su concepción como las que se introducen meramente para apostar por la subida y bajada de los precios.

Efecto de la ausencia de precio en la venta

Un contrato de venta es nulo e inválido sin precio como causa. Dicha venta se considera inexistente y no consumable desde su concepción.

También hay ausencia de precio en caso de:

  • precio falso o ficticio
  • precio fraudulento; como en aquellos precios que aparecen como pagados pero que, en realidad, nunca lo fueron.
  • meros presupuestos dados por el vendedor.

Efecto de la falta de pago del precio

Un contrato de compraventa puede ser rescindido (por rescisión) o continuado (por cumplimiento específico) en caso de «falta de pago del precio» (condición resolutoria).

La falta de pago del precio en su totalidad dentro de un plazo determinado puede:

  • disolver un contrato de compraventa si existe algún acuerdo de que el pago a tiempo es esencial.
  • descartar un contrato de venta en ausencia de cualquier acuerdo de que el pago a tiempo es esencial; el incumplimiento es por parte del comprador, y los recursos legales pueden ser ejercidos por el vendedor.

Tipos de contrato de venta

según la existencia de condiciones:

  • Venta absoluta – no está sujeta a ninguna condición, y la transferencia del título es a la entrega de la cosa vendida.
  • Venta condicional – sujeta a ciertas condiciones, y la transferencia del título es por el cumplimiento de las condiciones impuestas.

La clase de contrato de venta también puede depender de:

  • la naturaleza del objeto. (real o personal, mueble o inmueble)
  • la forma de pago del precio. (al contado, a crédito o a plazos)
  • la validez del contrato. (válido, nulo, inaplicable o rescindible)

Contrato de compraventa vs Contrato de venta

en cuanto a la transmisión de la propiedad (título):

  • en un contrato de compraventa, el título pasará al comprador con la entrega de la cosa.
  • en un contrato de compraventa, el título permanecerá en el vendedor y sólo podrá transmitirse al comprador tras el pago íntegro del precio de la cosa.

en cuanto al impago del precio:

  • en un contrato de compraventa, el «impago del precio» (condición resolutoria) puede anular (por rescisión) o continuar (por cumplimiento específico) la obligación.
  • En un contrato de compraventa, la «falta de pago del precio» (condición suspensiva) puede impedir la vinculación jurídica de la transmisión de la propiedad.

en cuanto a la propiedad del vendedor:

  • en un contrato de compraventa, el vendedor pierde y no puede recuperar la titularidad de la finca vendida y entregada, real o constructivamente, hasta y a menos que se cumpla o se extinga el contrato.
  • en un contrato de compraventa, el vendedor conserva la titularidad, hasta y a menos que se produzca el pago íntegro del precio por parte del comprador con el cumplimiento de las condiciones previas en el momento fijado en el contrato.