Articles

Aplicabilidad de Volenti Non Fit Injuria en el Deporte

Volenti non fit injuria es una de las principales defensas en el Derecho de Daños. Esta frase deriva de un término latino que dice que a una persona dispuesta no se le hace daño

Aplicabilidad de Volenti Non Fit Injuria In Sports: Tanto desde la perspectiva de los jugadores como de los espectadores

«Volenti non fit injuria» es una de las principales defensas en el Derecho de Daños. Esta frase se deriva de un término latino que dice «a una persona dispuesta, no se le hace daño», en palabras sencillas, establece que cuando una persona consiente voluntariamente un riesgo, conociendo muy bien las consecuencias del mismo, no puede reclamar a la otra parte, por las lesiones sufridas por él en agravio o delito, por ejemplo, un espectador que es golpeado por una bola de foul mientras está sentado en las gradas en un partido de béisbol, no puede recuperar por las lesiones porque la mayoría de los aficionados saben que las bolas perdidas en las gradas en una parte inevitable del juego.
Sin embargo, esta regla tiene una excepción, en la que sólo se aplica al riesgo que una persona razonable consideraría que ha asumido con sus acciones. Por ejemplo, un jugador de fútbol consiente en ser golpeado, y en las demás lesiones esperadas del juego, pero no consiente en que su oponente le dé un puñetazo o realice cualquier otra actividad fuera de los términos habituales del juego.
La defensa volenti non fit injuria se toma en consideración en varios contextos, a saber, relaciones laborales, casos de rescate, casos de suicidio, casos de conducción en estado de embriaguez, casos de responsabilidad de los ocupantes y también se toma en consideración en el contexto de los acontecimientos deportivos.

Relación entre el Derecho de daños y el deporte: Relevancia del Volenti non fit injuria

Desde tiempos inmemoriales se registra un número creciente de casos de actos violentos durante eventos deportivos. Muchos deportes entrañan graves peligros tanto para los jugadores como para los espectadores. Por lo tanto, cuando se trata de eventos deportivos, los tribunales suelen resolver las demandas que implican lesiones a los jugadores y a los espectadores en virtud del derecho de daños. Así, según el derecho de daños, si una parte tiene un deber de cuidado hacia otra parte y ese deber se incumple, la parte que tiene el deber es responsable de los daños sufridos por la parte a la que se debe el deber como resultado del incumplimiento. El nivel del deber de cuidado depende de las situaciones. A mayor peligro, mayor deber de diligencia y viceversa.

Sin embargo, en tales situaciones, los demandados pueden oponer cualquier número de defensas y cuando se trata de demandas por lesiones relacionadas con el deporte, los demandados poseen la defensa más exitosa de Volenti non-fit injuria, en la que los demandados pueden alegar esta defensa diciendo que el demandante corría su propio riesgo. Sin embargo, esta norma tiene una excepción en la que los demandados no pueden acogerse a la defensa de volenti non fit injuria, por determinados motivos. Esta excepción es aplicable tanto en el caso de los jugadores como en el de los espectadores.

Aplicabilidad de Volenti non fit injuria en la perspectiva de los jugadores

La ley dice que un participante en un evento deportivo se considera que consiente el riesgo asumido o la lesión que se produce en el curso habitual del juego y, por lo tanto, no puede reclamar ninguna lesión que tenga lugar en el curso habitual del juego. Sin embargo, los jugadores no consienten la negligencia de sus compañeros o cualquier otra actividad que esté fuera del curso habitual del juego.

Los siguientes casos establecen la aplicabilidad de Volenti non fit injuria en la perspectiva de los jugadores:

Cafest v. Tombleson (La aplicabilidad del Volenti non fit injuria tiene éxito)
En este caso, una mujer se hiere la muñeca mientras patina y reclama una indemnización por daños y perjuicios sobre la base de que el demandado no le dio las muñequeras y la advertencia de los peligros. En este caso la defensa tuvo éxito y el demandado no fue considerado responsable, ya que el tribunal declaró que ella había aceptado un riesgo conocido asociado al juego.

Condone contra Basi (La aplicabilidad del Volenti non fit injuria no tiene éxito)

En este caso, un futbolista fue considerado responsable por romper la pierna de su rival en una entrada. Los tribunales consideraron que en este caso la defensa no tendría éxito, ya que todo jugador tiene el deber de tener un cuidado razonable con los demás jugadores en el campo. Por lo tanto, el acusado puede ser demandado por causar lesiones al demandante.

Volenti non fit injuria en la perspectiva de los espectadores.

En los casos relacionados con los espectadores, los tribunales se adhieren estrictamente a la doctrina de Volenti non fit injuria del derecho de daños. Así, cuando un espectador compra una entrada para ver cualquier evento deportivo, generalmente se considera que la persona lo hace bajo su propio riesgo, conociendo debidamente las consecuencias del mismo. Sin embargo, existe una excepción a este caso, en el que el espectador sólo consiente los riesgos de ver el partido, pero no la negligencia de las autoridades o cualquier otro perjuicio que ocurra fuera del campo al que no ha consentido.
Los siguientes casos establecen la aplicabilidad del Volenti non fit injuria en la perspectiva de los espectadores.

Hall v. Brooklands auto racing Club (La aplicabilidad del Volenti non fit injuria tiene éxito)

Este es un caso clásico, en el que dos espectadores murieron como resultado de la colisión de un coche de carreras con la multitud. El tribunal, basándose en la doctrina antes mencionada, sostuvo que no había responsabilidad, ya que los espectadores habían aceptado los riesgos de ver el partido al comprar las entradas.

Payne v. Maple Leaf Gardens Ltd (La aplicabilidad de Volenti non fit injuria no prospera)

En este caso, el demandante era titular de un abono de temporada y, por tanto, estaba familiarizado con el deporte. Por lo tanto, mientras veía el partido, no fue golpeado por un disco, sino por el palo de uno de los jugadores que estaba forcejeando con un jugador contrario delante del demandante. Por lo tanto, el tribunal consideró que estaba en contra del curso limitado al que el demandante ha consentido y sostuvo que la defensa Volenti non fit injuria no tendría éxito y el demandado puede ser considerado responsable de pagar los daños al demandante.
Si se estudia en profundidad la defensa Volenti non fit injuria y su aplicabilidad en los casos relacionados con el deporte, se sabrá que, además de los jugadores y los espectadores, incluso los organizadores de un evento deportivo concreto son también responsables, si se causa alguna lesión al público debido a barricadas o cuerdas defectuosas o a cualquier otra negligencia que cause lesiones al público.

El siguiente caso analiza la responsabilidad de los organizadores por las lesiones causadas al público:

Se trata de un caso emblemático, en el que el Sr. White murió en una carrera de coches Jalopy debido a la negligente construcción y colocación de las cuerdas. Un coche se estrelló contra las cuerdas a un tercio de milla del lugar en el que se encontraba el Sr. White. En consecuencia, fue catapultado y lanzado 20 pies en el aire y murió debido a las lesiones. El Sr. White era piloto en la carrera, pero cuando se produjo el incidente estaba entre la carrera, de pie con su familia. Se había inscrito en una cláusula de exclusión. Había un cartel a la entrada del recinto que decía que las carreras de jalopy son peligrosas y que los organizadores no aceptan ninguna responsabilidad por cualquier lesión que se produzca. El programa también contenía una cláusula similar. Su viuda interpuso una demanda contra el organizador del evento, que se defendió alegando que Volenti non fit injuria y que no tenía responsabilidad alguna. Sin embargo, la defensa de Volenti non fit injuria no prosperó, ya que el Sr. White sólo aceptó el riesgo de la carrera de Jalopy, pero no aceptó el riesgo de la construcción negligente de las cuerdas. Por lo tanto, el demandado (organizadores) fue considerado responsable.
CONCLUSIÓN
Por lo tanto, después de analizar los diversos precedentes judiciales se puede concluir que, Volenti non fit injuria surge cuando una persona es ignorante del riesgo que había consentido voluntariamente o ha equivalido a cualquier negligencia o ha actuado imprudentemente y ha causado daños a los demás o ha hecho algo fuera del curso habitual del juego es castigado o eximido por la ley en consecuencia.
Notas finales:
# Un agravio, en el derecho consuetudinario, es un agravio civil que causa injustamente a otra persona una pérdida que da lugar a la responsabilidad legal de la persona que comete el acto tortuoso.
# En derecho, una persona razonable o un hombre razonable es un compuesto del juicio de la comunidad relevante en cuanto a cómo un miembro típico de dicha comunidad debería comportarse en situaciones que podrían suponer una amenaza de daño. (Diccionario gramatical de Oxford)
# (2003) NSWCA 210
# 1 WLR 866
# 1 K.B. 205 (C.A.).
# 1 D.L.R. 369 (Ont. C.A.).
# Un disco negro de goma dura utilizado en el hockey sobre hielo
# 3WLR 296